REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 29 de Octubre de 2008.
198º y 149º

DECISIÓN N° 711-08 CAUSA N° 7E-144-08

Firme como ha quedado el fallo dictado por el JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 03-10-2008, en contra de la penada JORYBEL CHIQUINQUIRÁ PULIDO MONSALVE, titular de la cédula de identidad N° 19.773.575, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y procede a la elaboración del cómputo legal respectivo:

La penada JORYBEL CHIQUINQUIRÁ PULIDO MONSALVE, titular de la cédula de identidad N° 19.773.575, fue condenada a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de TRATO CRUEL Y LESIONES PERSONALES GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 254 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y 415 del Código Penal, cometido en perjuicio de la menor REINILY PULIDO.- Ahora bien, consta en las actas que la mencionada penada fue detenida en fecha 15-07-2008, por lo que hasta el día de hoy, 29-10-2008, fecha en la cual se elabora el presente computo, lleva detenido TRES (03) MESES Y CATORCE (14) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, Y DIECISEIS (16) DIAS.- Cumple la Pena Principal el día 15-11-2010.- Cumple ¼ parte de la Pena impuesta el día 15-02-2009, para el beneficio de Destacamento de Trabajo.-Igualmente cumple 1/3 parte de la Pena impuesta el día: 25-04-2009, para el Beneficio Régimen Abierto.- Cumple la mitad (1/2) de la Pena impuesta el día 15-09-2009.- Cumple las 2/3 partes de la Pena impuesta el día 05-02-2010, para el Beneficio de Libertad Condicional; Cumple las ¾ partes de la Pena impuesta el día: 15-04-2010, para Confinamiento y por último se mantendrá sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/5 parte de la Pena impuesta hasta el día: 03-05-2011. Regístrese la presente Resolución. Remítase copia certificada de la misma con oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscal 27 del Ministerio Publico, al Consejo Nacional Electoral y al Ministerio de Justicia División de Antecedentes Penales. De igual modo se ordena oficiar a la Coordinación de Defensorías Públicas, a los fines de que designen un Defensor Público que asista al penado. Igualmente se ordena oficiar al Ministerio de Interior y Justicia para recabar los Antecedentes Penales que pueda registrar el penado y a la Cárcel Nacional de Maracaibo a objeto de remitir Copia Certificada de la sentencia dictada en contra del penado, asimismo, se ordena el traslado del penado a este Juzgado el día LUNES DIEZ DE NOVIEMBRE DE 2008, a tal efecto, se oficia al Director del Centro Penitenciario y al Capitán de la Guardia Nacional, para que realicen el referido traslado. De igual modo se ordena oficiar al Centro Penitenciario de Maracaibo, a objeto de que remitan a este Juzgado Situación Jurídica del penado. OFICIESE. CUMPLASE.
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN

DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,

ABG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el N° 711-08, y se libraron oficios bajo los números 9320, 9321, 9322, 9323, 9324, 9325, 9326, 9327, 9328 Y 9329-08.-
LA SECRETARIA,






CAUSA N° 7E-144-08
MMA/mv