REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 29 de Octubre de 2008
197º y 148º
Decisión N° 712-08 Causa N° 7E-094-07
Revisadas como han sido las presentes actuaciones que conforman este expediente, y siendo que el penado ANDY ENRIQUE MORÁN VARGAS, titular de la cédula de identidad N° V-16.728.920, recluido actualmente en el Internado Judicial del Estado Falcón, condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 (ordinales 1°, 2° y 3°) de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, donde resultaron víctimas los ciudadanos ANIBAL FERNÁNDEZ y MADELINE CHACÓN, OPTA a Conmutación del resto de la pena en CONFINAMIENTO; este Tribunal para resolver lo hace de la siguiente manera:
El artículo 52 del Código Penal establece los requisitos mínimos exigidos para la conmutación del resto de la pena en Confinamiento, reza lo siguiente:
“Todo reo condenado a Prisión que conforme al parágrafo único del artículo 14 la cumpliere en el Establecimiento Penitenciario local, puede pedir al Juez de la Causa, luego de que hayan transcurrido las ¾ partes de dicho tiempo, observando buena conducta comprobada con Certificación del Director del Establecimiento Penitenciario, la conversión del resto de la pena en Confinamiento por igual tiempo y el Tribunal podrá acordarlo así, procediendo sumariamente”.
Requisitos estos que se encuentran llenos, por cuanto insertos al presente expediente se encuentran:
1.- El cómputo legal de pena con redención, elaborado en fecha 12-06-08, inserto a los folios (620-621 de la pieza N° 02) de la causa, donde se evidencia que el penado ANDY ENRIQUE MORÁN VARGAS, titular de la cédula de identidad N° V-16.728.920, cumplió las ¾ partes de la pena impuesta el día 23-04-08, optando al beneficio de confinamiento.
2.- Al folio (327), pieza N° 02, de la causa corren insertos los Antecedentes Penales
3.- Al folio (695- pieza N° 02), se encuentra agregada la CARTA DE CONDUCTA, en la cual hace constar que el mencionado penado durante su permanencia en ese Establecimiento Penal ha observado una conducta EJEMPLAR.
4.- Al folio (653 vto – pieza N° 02), se encuentra la verificación de la dirección donde va a residir el mencionado penado, la cual dista a cien kilómetros de distancia de donde se cometió el hecho dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 20 del Código Penal.
Ahora bien, cumplidos como se encuentran los requisitos establecidos los artículo 20 y 52 del Código Penal, esta Juzgadora considera procedente en el presente caso otorgar al penado ANDY ENRIQUE MORÁN VARGAS, titular de la cédula de identidad N° V-16.728.920, la Conmutación de la Pena en CONFINAMIENTO, con la obligación de residir en la siguiente dirección: “CARRETERA PANAMERICANA, PARROQUIA LIBERTADOR, SECTOR CURVA DE SAN JUAN, MUNICIPIO BARALT, ESTADO ZULIA,” residencia de la ciudadana ZULAY COROMOTO COLINA DE BECERRA, titular de la cédula de identidad N° V-7.763.393; y presentarse mensualmente por ante la Intendencia de Seguridad de Baralt, ubicada frente a la plaza Bolívar, antes de llegar al Terminal de pasajeros de Menegrande, Curva de San Juan, Municipio Baralt, Estado Zulia, hasta el día 03-10-09, fecha en que cumple la Pena Principal, con aumento de 1/3 parte al que resta de la pena, conforme a lo dispuesto en el artículo 53 del Código penal, y al cumplimiento de la sujeción a la vigilancia de la autoridad y las accesorias de Ley, que cumplirá en fecha 11-01-2011. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por las razones y fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA al penado ANDY ENRIQUE MORÁN VARGAS, venezolano, mayor de edad, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 11-10-83, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 16.728.920, hijo de Adalberto Morán y Lorenza Vargas; condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 (ordinales 1°, 2° y 3°) de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, donde resultaron víctimas los ciudadanos ANIBAL FERNÁNDEZ y MADELINE CHACÓN; por cumplir con los requisitos establecidos en la Ley, la Conmutación del resto de la pena en CONFINAMIENTO, de conformidad lo establecido en el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 20 y 52 del Código Penal, quien deberá residir a partir de la presente decisión en la siguiente dirección: “CARRETERA PANAMERICANA, PARROQUIA LIBERTADOR, SECTOR CURVA DE SAN JUAN, MUNICIPIO BARALT, ESTADO ZULIA,” residencia de la ciudadana ZULAY COROMOTO COLINA DE BECERRA, titular de la cédula de identidad N° V-7.763.393; y presentarse mensualmente por ante la Intendencia de Seguridad de Baralt, ubicada frente a la plaza Bolívar, antes de llegar al Terminal de pasajeros de Menegrande, Curva de San Juan, Municipio Baralt, Estado Zulia, hasta el día 03-10-09, fecha en que cumple la Pena Principal, con aumento de 1/3 parte al que resta de la pena, conforme a lo dispuesto en el artículo 53 del Código penal, y al cumplimiento de la sujeción a la vigilancia de la autoridad y las accesorias de Ley, que cumplirá en fecha 11-01-2011. Regístrese la presente Decisión. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación y citación al penado a los fines de que comparezca por ante éste despacho el día VIERNES 31 DE OCTUBRE DE 2008, A LAS 10:00 a.m., sin falta alguna, para imponerlo de la referida decisión y la obligación correspondiente. Remítase copia Certificada de la Decisión al Departamento de Reseña del Internado Judicial del Estado Falcón. Líbrese boleta de notificación a las partes y remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
Dra. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA
Abg. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 712-08, se libró boleta de excarcelación y citación al penado, y se remitió con oficio Nº 9309-08, al Internado Judicial del Estado Falcón, se remite copia certificada de la decisión con oficio Nº 9310-08 al Dpto. de Reseña del Internado Judicial del Estado Falcón, se libraron boletas de notificación a la fiscalía y la defensa, y se remitieron con oficio Nº 9311-08.-
LA SECRETARIA
Abg. PATRICIA ORDOÑEZ
MMA/nmq
Causa Nº 7E-094-07
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