REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
MARACAIBO, 27 DE OCTUBRE DE 2008
198° y 149°
DECISIÓN Nº 702-08 CAUSA Nº 7E-095-07
Visto el certificado de defunción Nº 442, libro de defunción N° 02, correspondiente al ciudadano: JORGE LUIS CASTILLO LUQUEZ, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, la cual hace constar que el referido penado falleció en fecha 05-08-08, en el Hospital “Doctor Adolfo Pond´s” de esta jurisdicción, a consecuencia de “SHOCK CARDIOGÉNICO; LESIÓN DE CORAZÓN Y PULMONES; HERIDA POR ARMA DE FUEGO”, según certificación de la médico “Yoleida Alemán”. Este Tribunal a los fines de resolver, hace previa las siguientes consideraciones:
Consta en actas que el penado JORGE LUIS CASTILLO LUQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-20.578.937, fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO CÓMPLICE NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 ordinal 3° eiusdem, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 ibidem, donde resultaron víctimas los ciudadanos EDGAR MARTÍNEZ, GUSTAVO RODRÍGUEZ, WILMER MARTÍNEZ, GABRIEL COLINA, DURBELIS DE MARTÍNEZ, y el ESTADO VENEZOLANO.-
En fecha 01-07-08, mediante decisión N° 447-08, este Juzgado de Ejecución le acuerda a favor del penado JORGE LUIS CASTILLO LUQUEZ, el RÉGIMEN ABIERTO, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 500 eiusdem.-
En fecha 23-10-08, la ciudadana ANA SOLERY LUQUEZ RODRÍGUEZ, progenitora del penado JORGE LUIS CASTILLO LUQUEZ, compareció a la sede del despacho, y consignó copia debidamente certificada del acta de defunción del acta de defunción in comento, la cual hace constar que el referido penado falleció en fecha 05-08-08, en el Hospital “Doctor Adolfo Pond´s” de esta jurisdicción, a consecuencia de SHOCK CARDIOGÉNICO; LESIÓN DE CORAZÓN Y PULMONES; HERIDA POR ARMA DE FUEGO”, según certificación de la médico “Yoleida Alemán”. En tal sentido, esta Juzgadora considera que lo procedente en derecho DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR MUERTE DEL PENADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, ordena pasar la causa en autoridad de COSA JUZGADA, ordenándose su remisión al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente. ASÍ SE DECLARA.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuesto, este TRIBUNAL SÉPTIMO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA por muerte del penado JORGE LUIS CASTILLO LUQUEZ, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 29-11-86, titular de la cédula de identidad N° V-20.578.937, quien en vida fuera hijo de Pedro Castillo y Ana Luquez; y quien fue condenado fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO CÓMPLICE NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 ordinal 3° eiusdem, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 ibidem, donde resultaron víctimas los ciudadanos EDGAR MARTÍNEZ, GUSTAVO RODRÍGUEZ, WILMER MARTÍNEZ, GABRIEL COLINA, DURBELIS DE MARTÍNEZ, y el ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, ordena pasar la causa en autoridad de COSA JUZGADA, ordenándose su remisión al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente. Regístrese la presente decisión. Líbrense boletas de notificación a las partes, y remítanse con oficio al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN,
Dra. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,
Abg. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 702-08. Se libran las correspondientes boletas de notificación bajo los Nos. 1560-08 y 1561-08, y se remiten con oficio N° 9169-08, al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-
LA SECRETARIA,
Abg. PATRICIA ORDOÑEZ
CAUSA N° 7E-095-07
MMA/nmq
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