REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 20 de Octubre de 2008
198º y 149º


DECISIÓN No. 692-08 CAUSA No 7E-126-06

Por recibida la causa seguida en contra del penado ROBINSON ANTONIO FONTALVO PAREJO, indocumentado, procedente del Juzgado Primero de Ejecución, Sección Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en virtud de declinatoria de las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, con fundamento en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial; en tal sentido, DESELE ENTRADA. DESELE CUENTA A LA JUEZ Y AGREGUESE A LA CAUSA SEGUIDA POR ESTE JUZGADO DE EJECUCIÓN. Ahora bien, siguiendo el principio de fuero de atracción así como lo establecido en el artículo 70 en su Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a la diversidad de delitos imputados a una misma persona, el artículo 75 del citado Código, referente a: “… a la competencia del Juez ordinario y otros jueces especiales, el conocimiento de la causa corresponderá a la jurisdicción penal ordinaria…” y el artículo 73 eiusdem, relativo a la unidad del proceso, el cual prohíbe seguir contra un imputado diversos procesos, aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, corresponde a este Juzgado Séptimo de Ejecución el conocimiento de la ejecución de las medidas y de las penas impuestas al penado ut supra señalado.

El penado ROBINSON ANTONIO FONTALVO PAREJO, fue condenado por el Juzgado Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en fecha 28-09-2006, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CINCO (05) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA Y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el articulo 80 y 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano SERGIO BRUNO PARRAVANO Y PABLO ROGELIO HERNANDEZ.- Ahora bien, consta en las actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 27-03-06, por lo que hasta el día de hoy 20-10-2008, fecha en la cual se elabora el presente computo, lleva detenido DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, faltándole por cumplir DIEZ (10) MESES Y SIETE (07) DIAS.- Cumple la Pena Principal el día: 27-08-2009.- Cumple 1/4 parte de la Pena impuesta el día 04-02-2007, para el beneficio de Destacamento de Trabajo.-Igualmente cumple 1/3 parte de la Pena impuesta el día: 17-05-2007, para el Beneficio Régimen Abierto.- Cumple la mitad (1/2) de la Pena impuesta el día 12-12-2007.- Cumple las 2/3 partes de la Pena impuesta el día 07-07-2008, para el Beneficio de Libertad Condicional; Cumple las 3/4 partes de la Pena impuesta el día: 19-10-2008, para Confinamiento y por último se mantendrá sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/5 parte de la Pena impuesta hasta el día: 03-05-2010. Como quiera que en fecha 15-05-2008, el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Sección Adolescentes, declaró responsable penalmente al ciudadano ROBINSON ANTONIO FONTALVO, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS y POSESION ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previstos y sancionados en los artículos 31 y 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, respectivamente, y lo sanciona a cumplir las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, de manera simultanea, por el lapso de Un (01) año, medidas estas que resultan de imposible acumulación al asunto que se le sigue por ante este juzgado Séptimo de Ejecución, toda vez que el cumplimiento de las mismas, es posible sólo en libertad; no obstante, no es incompatible la aplicación de las medidas aplicadas al ciudadano Robinson Montalvo, con la pena de prisión que deberá cumplir el penado, en tal sentido, una vez que el penado ROBINSON ANTONIO FONTALVO PAREJO cumpla la pena de prisión impuesta por el Juzgado Décimo de Control de este Circuito Judicial penal y ejecutada en fecha 31-10-2006 por este Juzgado de Ejecución, la cual es de TRES (03) AÑOS Y CINCO (05) MESES DE PRISIÓN, la cual cumple en fecha 27-08-2009, y una vez cumplida ésta pena, este Juzgado de Ejecución ejecutará las sanciones aplicadas por la jurisdicción penal del adolescente, y establecerá las obligaciones para su cumplimiento. Regístrese la presente decisión. Remítase copia certificada de la misma con oficio a la Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo y a la Fiscal 27 del Ministerio Publico. Así mismo se ordena el traslado del penado a este Juzgado el día MARTES VEINTIOCHO DE OCTUBRE DE 2008, para que se de por notificado de la presente decisión. De igual modo se ordena notificar al Defensor Público N° 35 ABOG. ARGENIS MARQUINA, en su carácter de Defensor del penado, así mismo, se ordena oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a objeto de remitir la copia de la sentencia dictada por el Juzgado de Control Adolescentes. OFICIESE. CUMPLASE.
LA JUEZ SEPTIMO DE EJECUCIÓN


DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA

ABG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el No. 692-08, y se libraron oficios N° 8978, 8979, 8980, 8981, 8982-08 y se remitió Boleta de Notificación bajo el número 1505-08, con oficio N° 8983-08.-


La Secretaria
CAUSA N° 7E-126-06
MMA/mv