REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 02 de Octubre de 2008
197° y 148°
DECISIÓN N° 622-08.- CAUSA Nº 7E- 178-02.
Vista la sentencia de fecha 27-08-2001 dictada por el Juzgado Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual condena al ciudadano JHOAN ALBERTO HERNANDEZ PULGAR de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 30 años de edad, soltero, de profesión u oficio Ayudante de Albañilería titular de la Cédula de Identidad N° 14.822.864 ,hijo de Altamira González y de José Angel Échelo , y residenciado en el Barrio Blanco cerca del Abasto Rancel Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRESIDIO mas las accesorias de Ley por la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 457 en concordancia con el primer aparte del artículo 80 Código Penal , cometido en perjuicio de FIDEL VILORIA Y por cuanto desde el día 10-07-2006 este Juzgado de Ejecución ha citado al aludido penado, tanto con el Departamento del Alguacilazgo, así como con los organismos policiales, a los fines de notificarlo de la sentencia y ha sido infructuosa su localización, este Juzgado Séptimo en funciones de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, acuerda llibrar ORDEN DE CAPTURA al referido Ciudadano; y remitirla con oficio a los diferentes organismos de seguridad del país. ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ORDENA LA CAPTURA del penado JHOAN ALBERTO HERNANDEZ PULGAR de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 30 años de edad, soltero, de profesión u oficio Ayudante de Albañilería titular de la Cédula de Identidad N° 14.822.864 ,hijo de Altamira González y de José Angel Échelo , y residenciado en el Barrio Blanco cerca del Abasto Rancel Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien fue condenado por el Juzgado Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRESIDIO mas las accesorias de Ley por la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 457 en concordancia con el primer aparte del artículo 80 Código Penal , cometido en perjuicio de FIDEL VILORIA Y por cuanto desde el día 10-07-2006 este Juzgado de Ejecución ha citado al aludido penado, tanto con el Departamento del Alguacilazgo, así como con los organismos policiales, a los fines de notificarlo de la sentencia y ha sido infructuosa su localización, este Juzgado Séptimo en funciones de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en consecuencia se remite la Orden de captura con oficio a los diferentes organismos de seguridad del país y una vez capturado deberá ser trasladado a la Cárcel Nacional de Maracaibo , a la orden de este Tribunal. Regístrese la presente decisión, ofíciese lo conducente y notifíquese a las partes.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
DRA. MIRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,
ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el Nº 622-08 y se libraron oficios Nos. 8296-08, 8297-08, 8298-08, 8299-08, 8300-08 y 8301-08; se oficio al Centro Penitenciario de Maracaibo, ajo el N° 8302-08; se libraron las correspondientes Boletas de Notificación Nos. 1373-08 y se remite con oficio al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia bajo el Nº 8303-08.-
LA SECRETARIA
MMA/lm
Causa No. 7E-178-02.
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