REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 02 DE OCTUBRE DE 2008
198º y 149º



DECISIÓN Nº 624-08 CAUSA Nº 7E-158-01


Visto el oficio N° 3334-08, de fecha 12-08-08, emanado por la abogada IRMA BRICEÑO, delegada de prueba, adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, mediante el cual informa que el penado ERASMO SIMÓN PIRELA CHACÍN, titular de la cédula de identidad N° V-7.815.888, cumplió con las presentaciones ante esa unidad satisfactoriamente. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente declarar la EXTINCION DE LA PENA POR PENA PRINCIPAL CUMPLIDA, por lo cual hace las siguientes consideraciones:
Consta en actas que el penado ERASMO SIMÓN PIRELA CHACÍN, titular de la cédula de identidad N° V-7.815.888, fue sentenciado por el extinto Juzgado Superior Séptimo en lo penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, de la Ley 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, donde resultó víctima el ESTADO VENEZOLANO.-
En fecha 17-11-06, este Juzgado Séptimo en funciones de Ejecución, según decisión Nº 721-06, le otorgó al penado mencionado como formula alternativa de cumplimiento de pena, la LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° en concordancia con el segundo y tercer aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Ahora bien, por cuanto se observa del oficio de fecha 3334-08, de fecha 12-08-08, emanado por la abogada IRMA VERGES, delegada de prueba, adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, mediante el cual informa que el penado ERASMO SIMÓN PIRELA CHACÍN, titular de la cédula de identidad N° V-7.815.888, cumplió con las presentaciones ante esa unidad satisfactoriamente, así como con las condiciones impuestas por este Tribunal; es por lo que considera esta Juzgadora procedente en derecho DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PENA PRINCIPAL CUMPLIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando sujeto a la Sujeción a la Vigilancia hasta el día 29-05-2010, con presentaciones por ante la Intendencia de Seguridad más cercana a su residencia.- Y ASÍ SE DECLARA.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN POR PENA PRINCIPAL CUMPLIDA, a favor del penado ERASMO SIMÓN PIRELA CHACÍN, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad N° V-7.815.888, comerciante, hijo de ZOILO DE JESÚS PIRELA Y ANA RAQUEL CHACÍN, residenciado en el Sector San Benito, casa N° 25A-27, Municipio San Francisco, Estado Zulia, en la causa seguida en su contra por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, de la Ley 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, donde resultó víctima el ESTADO VENEZOLANO, quien actualmente goza de la Libertad Condicional como fórmula alternativa de cumplimiento de pena; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Ejusdem, quedando a Sujeción a la Vigilancia hasta el día 29-05-2010, con presentaciones por ante la Intendencia de Seguridad más cercana a su residencia.
Regístrese la presente Decisión. Líbrese Boleta de Citación al mencionado penado a los fines de que comparezca por ante este despacho el día JUEVES 09 DE OCTUBRE DE 2008 A LAS 10:00 a.m., a objeto de notificarlo de la presente decisión. Notifíquese a las partes.-
LA JUEZ SEPTIMA DE EJECUCION,

Dra. MYRIAM MESTRE ANDRADE

LA SECRETARIA,

Abg. PATRICIA ORDOÑEZ

En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 624-08, se libraron las respectivas boletas de Notificación bajo los Nº 1383-08, 1384-08, y 1385-08, se remiten anexo de oficio N° 8325-08 al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-

LA SECRETARIA,

Abg. PATRICIA ORDOÑEZ
MMA/nmq
CAUSA N° 7E-158-01