REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 02 de Octubre de 2008
197° y 148°
DECISIÓN N° 621-08.- CAUSA Nº 7E- 050-07
Vista la sentencia de fecha 06-02-2007 dictada por el Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual condena al ciudadano NORBERTO DE JESUS ROMERO BAEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 41 años de edad, soltero, de profesión u oficio Chofer titular de la Cédula de Identidad N° 9.745.242, fecha de nacimiento 25-05-1967, hijo de José Francisco Romero y de Maria Graciela Báez, y residenciado en el Barrio as Peonías AV. Principal Las Tuberías Casa S/N a 400 metros de la agencia de Loterías Grises Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION; mas las accesorias de Ley por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robos de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de JUAN ROJAS Y por cuanto desde el día 27-03-2007 este Juzgado de Ejecución ha citado al aludido penado, tanto con el Departamento del Alguacilazgo, así como con los organismos policiales, a los fines de notificarlo de la sentencia y ha sido infructuosa su localización, este Juzgado Séptimo en funciones de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, acuerda llibrar ORDEN DE CAPTURA al referido Ciudadano; y remitirla con oficio a los diferentes organismos de seguridad del país. ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ORDENA LA CAPTURA del penado NORBERTO DE JESUS ROMERO BAEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 41 años de edad, soltero, de profesión u oficio Chofer titular de la Cédula de Identidad N° 9.745.242, fecha de nacimiento 25-05-1967, hijo de José Francisco Romero y de Maria Graciela Báez, y residenciado en el Barrio as Peonías AV. Principal Las Tuberías Casa S/N a 400 metros de la agencia de Loterías Grises Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION; mas las accesorias de Ley por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robos de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de JUAN ROJAS , por cuanto desde el día 27-03-2007 este Juzgado de Ejecución ha citado al aludido penado, tanto con el Departamento tanto con el Departamento del Alguacilazgo, así como con los organismos policiales, a los fines de notificarlo de la sentencia y ha sido infructuosa su localización, este Juzgado Séptimo en funciones de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, , en consecuencia se remite la Orden de captura con oficio a los diferentes organismos de seguridad del país y una vez capturado deberá ser trasladado a la Cárcel Nacional de Maracaibo , a la orden de este Tribunal. Regístrese la presente decisión, ofíciese lo conducente y notifíquese a las partes.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
DRA. MIRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,
ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el Nº 621-08 y se libraron oficios Nos. 8288-08, 8289-08, 8290-08, 8291-08, 8292-08 y 8293-08; se oficio al Centro Penitenciario de Maracaibo, ajo el N° 8294-08; se libraron las correspondientes Boletas de Notificación Nos. 1371-08 y 1372-08 y se remiten con oficio al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia bajo el Nº 8295-08.-
LA SECRETARIA
MMA/lm
Causa No. 7E-050-07
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