REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 15 de Octubre de 2008
198º y 149º

RESOLUCIÓN No. 682-08 CAUSA No 7E-134-08
Firme como ha quedado el fallo dictado por el JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 18-09-2008, en contra del penado KEINY EDUARDO BRACHO FUENMAYOR, titular de la cedula de identidad N° 19.211.514, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y procede a la elaboración del cómputo legal respectivo:

El penado KEINY EDUARDO BRACHO FUENMAYOR, titular de la cedula de identidad N° 19.211.514, fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometidos en perjuicio de LILIA VILLASMIL ZULETA y EL ORDEN PÚBLICO.- Ahora bien, consta en las actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 16-07-2007, por lo que hasta el día de hoy, 15-10-2008, fecha en la cual se elabora el presente computo, lleva detenido UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y UN (01) DIA.-Cumple la Pena Principal el día: 16-07-2012.- Cumple ¼ parte de la Pena impuesta el día 16-10-2008, para el beneficio de Destacamento de Trabajo.-Igualmente cumple 1/3 parte de la Pena impuesta el día: 16-03-2009, para el Beneficio Régimen Abierto.- Cumple la mitad (1/2) de la Pena impuesta el día 16-01-2010.- Cumple las 2/3 partes de la Pena impuesta el día 16-11-2010, para el Beneficio de Libertad Condicional; Cumple las ¾ partes de la Pena impuesta el día: 16-04-2011, para Confinamiento y por último se mantendrá sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/5 parte de la Pena impuesta hasta el día: 16-07-2013.- Regístrese la presente Resolución. Remítase copia certificada de la misma con oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscal 27 del Ministerio Publico, al Consejo Nacional Electoral y al Ministerio de Justicia División de Antecedentes Penales. De igual modo se notifica a los Abogados en ejercicio HEBERT RAMOS y EMIL BARROSO, a través del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, así mismo se ordena el traslado del penado a este Juzgado el día LUNES VEINTISIETE DE OCTUBRE DE 2008 A LAS DIEZ DE LA MAÑANA, a tal efecto, se ordena oficiar al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo y al Capitán de la Guardia Nacional; igualmente se oficia a la Cárcel Nacional de Maracaibo a objeto de remitir Copia Certificada de la sentencia dictada en contra del penado, así mismo, para que se sirvan remitir Situación Jurídica del penado. OFICIESE. CUMPLASE.
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN

DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,

ABG. PATRICIA ORDOÑEZ

En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el No. 682-08, y se libraron oficios N° 8836, 8837, 8838, 8839, 8840, 8841, 8842, 8843 y 8844-08, se libra Boleta de Notificación N° 1480-08 con oficio N° 8845-08.-
LA SECRETARIA







CAUSA N° 7E-134-08
MMA/mv