REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 15 de Octubre de 2008
198º y 149º

RESOLUCIÓN No. 678-08 CAUSA No 7E-133-08.
Firme como ha quedado el fallo dictado por el JUZGADO DECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 23-09-2008, en contra del penado EDIXON ANTONIO VIELMA FLORES, titular de la cedula de identidad N° 13.066.121, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y procede a la elaboración del cómputo legal respectivo:

El penado EDIXON ANTONIO VIELMA FLORES, titular de la cedula de identidad N° 13.066.121, fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMAS, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.- Ahora bien, consta en las actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 02-04-2008, por lo que hasta el día de hoy, 15-10-2008, fecha en la cual se elabora el presente computo, lleva detenido SEIS (06) MESES Y TRECE (13) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS.-Cumple la Pena Principal el día: 02-04-2010.- Cumple ¼ parte de la Pena impuesta el día 02-10-2008, para el beneficio de Destacamento de Trabajo.-Igualmente cumple 1/3 parte de la Pena impuesta el día: 02-12-2008, para el Beneficio Régimen Abierto.- Cumple la mitad (1/2) de la Pena impuesta el día 02-04-2009.- Cumple las 2/3 partes de la Pena impuesta el día 02-08-2009, para el Beneficio de Libertad Condicional; Cumple las ¾ partes de la Pena impuesta el día: 02-10-2009, para Confinamiento y por último se mantendrá sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/5 parte de la Pena impuesta hasta el día: 26-08-2010.- Regístrese la presente Resolución. Por cuanto el penado se encuentra detenido en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, se ordena el traslado del mismo a la Cárcel Nacional de Maracaibo, remitiendo con oficio Boleta de Encarcelación al Centro Preventivo, así mismo se oficia al Centro Penitenciario de Maracaibo, para que lo reciba en calidad de detenido, advirtiéndole que el penado debe ser trasladado a este Juzgado el día LUNES VEINTISIETE (27) DE OCTUBRE DE 2008 A LAS DIEZ DE LA MAÑANA, a tal efecto se oficia al Capitán de la Guardia Nacional con sede en el Centro Penitenciario, para realizar el traslado. Remítase copia certificada de la misma con oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscal 27 del Ministerio Publico, al Consejo Nacional Electoral y al Ministerio de Justicia División de Antecedentes Penales. De igual modo se notifica al Abogado en ejercicio DIXON IBARRA, a través del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, igualmente se oficia a la Cárcel Nacional de Maracaibo a objeto de remitir Copia Certificada de la sentencia dictada en contra del penado, así mismo, para que se sirvan remitir Situación Jurídica del penado. OFICIESE. CUMPLASE.
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN

DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,

ABG. PATRICIA ORDOÑEZ

En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el No. 678-08, y se libraron oficios N° 8795, 8796, 8797, 8798, 8799, 8800, 8801, 8802, 8803 y 8804-08, se libra Boleta de Notificación N° 1467-08 con oficio N° 8805-08.-
LA SECRETARIA








CAUSA N° 7E-133-08
MMA/mv