REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 13 de Octubre de 2008.
198º y 149º

DECISIÓN N° 670-08 CAUSA N° 7E-344-01

Firme como ha quedado el fallo dictado por el EXTINTO JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 11-07-1997, en contra del penado ANEXO JOSÉ BARRIOS ANDARA, titular de la cédula de identidad N° 9.711.120, así como la Orden de Aprehensión y la Boleta de Encarcelación librada por el extinto Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ratificada en reiteradas oportunidades por este Juzgado de Ejecución; este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y procede a la elaboración del cómputo legal respectivo:

El penado ANEXO JOSÉ BARRIOS ANDARA, titular de la cédula de identidad N° 9.711.120, fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, cometido en perjuicio de GERARDO RINCON ESTRADA.- Ahora bien, consta en las actas que el mencionado penado fue detenido por primera vez en fecha 10-03-1994, y en fecha 14-04-1997 el extinto Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal le otorga la Libertad Bajo Fianza, posteriormente el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal lo condena a cumplir la pena de Quince años de Presidio, por lo que transcurrió un lapso de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y UN (01) DÍA, y en fecha 12-11-1998 el extinto Juzgado Cuarto de Control libra Boleta de Encarcelación y Orden de Aprehensión, siendo detenido nuevamente en fecha 06-10-2008, por lo que hasta el día de hoy, 13-10-2008, fecha en la cual se elabora el presente computo, lleva detenido SIETE (07) DIAS, que sumados al tiempo anterior hace un total de pena cumplida de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y OCHO (08) DÍAS, faltándole por cumplir ONCE (11) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS.- Ahora bien, para establecer una fecha a los fines de determinar la Pena Principal, así como las fechas en las cuales el penado cumplirá con las formulas alternativas de cumplimiento de pena, se restará a la última fecha de detención el primer tiempo de detención efectivamente cumplido por el penado, es decir, 06-10-2008 (fecha de la última detención) se le resta Tres (03) años, cuatro (04) meses y ocho (08) días que estuvo detenido, resultando la nueva fecha de detención solo para el cálculo del presente cómputo el día 05-06-2005, en tal sentido; Cumple la Pena Principal el día 05-06-2020.- Cumple ¼ parte de la Pena impuesta el día 05-03-2009, para el beneficio de Destacamento de Trabajo.-Igualmente cumple 1/3 parte de la Pena impuesta el día: 05-06-2010, para el Beneficio Régimen Abierto.- Cumple la mitad (1/2) de la Pena impuesta el día 05-12-2012.- Cumple las 2/3 partes de la Pena impuesta el día 05-06-2015, para el Beneficio de Libertad Condicional; Cumple las ¾ partes de la Pena impuesta el día: 05-09-2016, para Confinamiento y por último se mantendrá sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/4 parte de la Pena impuesta hasta el día: 05-03-2024. Regístrese la presente Resolución. Remítase copia certificada de la misma con oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscal 27 del Ministerio Publico, al Consejo Nacional Electoral y al Ministerio de Justicia División de Antecedentes Penales. De igual modo se ordena notificar a los Abogados en ejercicio ALBERTO JURADO SALAZAR y DANIELA PEROZO FUENMAYOR, a través del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Igualmente se ordena oficiar al Ministerio de Interior y Justicia para recabar los Antecedentes Penales que pueda registrar el penado y a la Cárcel Nacional de Maracaibo a objeto de remitir Copia Certificada de la sentencia dictada en contra del penado, asimismo, se ordena el traslado del penado a este Juzgado el día LUNES VEINTE DE OCTUBRE DE 2008 A LAS DIEZ DE LA MAÑANA, a tal efecto, se oficia al Director del Centro Penitenciario y al Capitán de la Guardia Nacional, para que realicen el referido traslado. De igual modo se ordena oficiar al Centro Penitenciario de Maracaibo, a objeto de que remitan a este Juzgado Situación Jurídica del penado. OFICIESE. CUMPLASE.
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN

DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,

ABG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el No. 670-08, y se libraron oficios bajo los números 8695, 8696, 8697, 8698, 8699, 8701, 8702, 8703 Y 8704-08 y se libra Boleta de Notificación bajo el N° 1456-08 con oficio N° 8700-08 al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.-

LA SECRETARIA










CAUSA N° 7E-344-01
MMA/mv