REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 13 de Octubre de 2008
198º y 149º
DECISIÓN No. 667-08 CAUSA N° 7E-153-07
Visto el escrito de Actualización de Redención de pena, emanado de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, así como del estudio minucioso y exhaustivo de las Actas que lo acompañan, suscrita por los miembros de la referida Junta, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo que establece el Artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a efectuar Cómputos con Redención de pena de la siguiente manera:
El penado MARLON ANDRADE CAIPA, titular de la cédula de identidad N° 22.450.339, fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, cometido en perjuicio de EDIXON OQUENDO NAVA.- Ahora bien, consta en las actas que el mencionado penado fue detenido por primera vez en fecha 30-04-2006, otorgándole el Juzgado Sexto de Control en fecha 27-07-2006, una medida cautelar sustitutiva de libertad, la cual es revocada posteriormente en fecha 11-04-07, por incumplimiento de las obligaciones, siendo librada Orden de Aprehensión en esa misma fecha, permaneciendo detenido DOS (02) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, luego es detenido nuevamente en fecha 28-09-07, por lo que hasta el día de hoy, 13-10-2008, fecha en la cual se elabora el presente computo, lleva detenido UN (01) AÑO Y QUINCE (15) DIAS, que sumados al tiempo anterior hace un total de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y DOCE (12) DÍAS. Tiene redimido en razón de trabajo y estudio CINCO (05) MESES Y UN (01) DÍA, que a la sumatoria lleva un total de pena cumplida de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y TRECE (13) DÍAS, faltándole por cumplir TRES (03) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS.- Ahora bien, para establecer una fecha a los fines de determinar la Pena Principal, así como las fechas en las cuales el penado cumplirá con las formulas alternativas de cumplimiento de pena, se restará a la última fecha de detención el primer tiempo de detención efectivamente cumplido por el penado, es decir, 28-09-07 (fecha de la última detención) se le resta Dos (02) meses y Veintisiete (27) días que estuvo detenido, resultando la nueva fecha de detención solo para el cálculo del presente cómputo el día 01-07-2007, en tal sentido; Cumple la Pena Principal el día 30-01-2009.- Cumple ¼ parte de la Pena impuesta el día 30-07-2007, para el beneficio de Destacamento de Trabajo.-Igualmente cumple 1/3 parte de la Pena impuesta el día: 30-09-2007, para el Beneficio Régimen Abierto.- Cumple la mitad (1/2) de la Pena impuesta el día 30-01-2008.- Cumple las 2/3 partes de la Pena impuesta el día 30-05-2008, para el Beneficio de Libertad Condicional; Cumple las ¾ partes de la Pena impuesta el día: 30-07-2008, para Confinamiento y por último se mantendrá sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/5 parte de la Pena impuesta hasta el día: 24-06-2009.- Regístrese la presente Resolución. Remítase copia certificada de la misma con oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo y a la Fiscal 27 del Ministerio Público, así mismo, se ordena el traslado del penado a este Juzgado el día MARTES VEINTIUNO DE OCTUBRE DE 2008, a tal efecto, se oficia al Director del Centro Penitenciario y al Capitán de la Guardia Nacional para que realicen el referido traslado y se notifica al Defensor Público N° 34 ABG. REGULO LOPEZ, a través del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. De igual modo, se ordena el traslado del penado al Hospital General del Sur de esta ciudad el día MIÉRCOLES QUINCE DE OCTUBRE DE 2008 a las siete de la mañana, a los fines de que sea atendido por el Servicio de Traumatología del Hospital antes citado, a tal efecto, se ordena oficiar al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo y al Capitán de la Guardia Nacional con sed en el recinto Penitenciario, para que realicen el traslado y al Director del Hospital in comento, para notificarle lo acordado. OFICIESE. CUMPLASE.
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,
ABG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el No.667-08, y se libraron oficios bajo los números 8658. 8659, 8660, 8661-08, se libra Boleta de Notificación N° 1450-08 al Defensor Público con oficio N° 8662-08, así mismo, se libran oficios a la Cárcel Nacional de Maracaibo y al Capitán de la Guardia bajo los números 8663 y 8664-08 y al Director del Hospital bajo el N° 8665-08.-
La Secretaria,
CAUSA N° 7E-153-07
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