REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 13 de Octubre de 2008
198º y 149º
DECISIÓN N° 671-08 CAUSA N° 7E-128-01
Visto el escrito de Redención de Pena, emanado de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, así como del estudio minucioso y exhaustivo de las Actas que lo acompañan, suscrita por los miembros de la referida Junta, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo que establece el Artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a efectuar Cómputos con Redención de pena de la siguiente manera:
El penado ANDRY JOSE URDANETA, titular de la cedula de de identidad N° 11.607.399, fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio de la GOBERNACION DEL ESTADO ZULIA.- Ahora bien, consta en actas que el mencionado penado fue detenido por primera vez en fecha 05-02-94 y en fecha 20-09-95 el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia le otorgo la Libertad Bajo Fianza, luego en fecha 20-05-96 el Juzgado Superior Séptimo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dicto Sentencia Condenatoria al penado ANDRY JOSE URDANETA, transcurriendo un lapso de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y QUINCE (15) DIAS, siendo detenido nuevamente el día 10-02-06, por lo que hasta el día de hoy 13-10-2008, fecha en la cual se elabora el presente cómputo lleva detenido: DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y TRES (03) DÍAS, que sumado al primer tiempo que estuvo detenido hace un total de CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS. Tiene redimido en razón de trabajo y/o estudio DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS, que sumados al tiempo que lleva detenido hace un total de SIETE (07) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y CATORCE (14) DIAS; faltándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS.- Ahora bien, para establecer una fecha a los fines de determinar la Pena Principal, así como las fechas en las cuales el penado cumplirá con las formulas alternativas de cumplimiento de pena, se restará a la última fecha de detención el primer tiempo de detención efectivamente cumplido por el penado, es decir, 10-02-2006 (fecha de la última detención) se le resta Dos (02) años, Tres (03) meses y Quince (15) días que estuvo detenido, resultando la nueva fecha de detención solo para el cálculo del presente cómputo el día 25-10-2003, en tal sentido; Cumple la pena principal el día 29-05-2013; Cumplió ¼ parte de la pena el día 30-05-2004; para el beneficio de Destacamento de Trabajo, Cumplió 1/3 parte de la pena el día 30-05-2005 para el beneficio de régimen abierto; Cumplió 1/2 de la pena el día 30-05-2007, para el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; Cumple las 2/3 partes de la pena el día 30-05-2009; para el beneficio de Libertad Condicional, Cumple las ¾ partes de la pena el día 30-05-2010, para el beneficio de Confinamiento y por último se mantendrá sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/4 parte de la Pena impuesta hasta el día: 30-05-2016.-Regístrese la presente Resolución, remítase copia certificada de la misma con oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscal 27 del Ministerio Público y al Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Ochoa Castro”, anexo a Boleta de Citación dirigida al residente para que comparezca por ante este Juzgado el día JUEVES VEINTITRES DE OCTUBRE DE 2008, de igual modo se notifica a través del departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Zulia al defensor Público N° 35 ABG. Argenis Marquina.
LA JUEZ SÉPTIMA DE EJECUCIÓN
DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,
ABG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el N° 671-08, se libraron oficios N° 8707, 8708, 8709-08 y se notificó a la Defensa con Boleta de Notificación N° 1457-08, remitiéndose con oficio al Departamento de Alguacilazgo bajo el N° 8710.
LA SECRETARIA
CAUSA N° 7E-128-01
MMA/mv
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