REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 13 de Octubre de 2008
198º y 149º

DECISIÓN N° 669-08 CAUSA N° 7E-032-06.
Visto el escrito de Redención de pena, emanado de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, así como del estudio minucioso y exhaustivo de las Actas que lo acompañan, suscrita por los miembros de la referida Junta, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo que establece el Artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a efectuar Cómputos con Redención de pena de la siguiente manera:

El penado MAXIMO JUNIOR CARRASQUERO, titular de la cédula de identidad N° 18.743.224, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio de MAYERLINE ZAMBRANO .- Ahora bien, consta en actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 11-03-2004, y en fecha 03-05-2004, el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal le otorga una Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, permaneciendo detenido UN (01) MES Y VEINTIDOS (22) DIAS, luego en fecha 19-01-2005 el Tribunal antes citado revoca la medida cautelar sustitutiva de libertad y decreta Medida Cautelar de privación de libertad, librando Orden de Aprehensión; siendo detenido nuevamente en fecha 18-09-2005, por lo que hasta el día de hoy 13-10-2008, fecha en la cual se elabora el presente cómputo lleva detenido TRES (03) AÑOS, Y VEINTICINCO (25) DÍAS, que sumando el tiempo que lleva anteriormente detenido hace un total de TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS. Tiene redimido en razón de trabajo y/o estudio UN (01) AÑO, TRES (03) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS, que sumados al tiempo que lleva detenido hace un total de pena cumplida de CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES Y NUEVE (09) DÍAS; faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES y VEINTIUN (21) DÍAS. Ahora bien, para establecer una fecha a los fines de determinar la Pena Principal, así como las fechas en las cuales el penado cumplirá con las formulas alternativas de cumplimiento de pena, se restará a la última fecha de detención el primer tiempo de detención efectivamente cumplido por el penado, es decir, 18-09-2005 (fecha de la última detención) se le resta Un (01) mes y veintidós (22) días que estuvo detenido, resultando la nueva fecha de detención solo para el cálculo del presente cómputo el día 26-07-2005, en tal sentido; Cumple la pena principal el día 04-04-2012; Cumplió ¼ parte de la pena el día 04-04-2006; para el beneficio de Destacamento de Trabajo, Cumplió 1/3 parte de la pena el día 04-12-2006 para el beneficio de régimen abierto; Cumplió 1/2 de la pena el día 04-04-2008, para el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; Cumple las 2/3 partes de la pena el día 04-08-2009; para el beneficio de Libertad Condicional, Cumple las ¾ partes de la pena el día 04-04-2010, para el beneficio de Confinamiento y por último se mantendrá sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/4 parte de la Pena impuesta hasta el día: 04-04-2014.-Regístrese la presente Resolución, remítase copia certificada de la misma con oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo y a la Fiscal 27 del Ministerio Público, de igual modo se notifica a través del departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Zulia a la Defensora Pública N° 35 ABG. ARGENIS MARQUINA y se ordena el traslado del penado a este Juzgado el día MARTES VEINTIUNO DE OCTUBRE DE 2008, a los fines de notificarlo del Cómputo con Redención, a tal efecto se oficia a la Cárcel Nacional de Maracaibo y al Capitán de la Guardia Nacional a objeto de que giren las instrucciones necesarias para realizar el traslado.
LA JUEZ SÉPTIMA DE EJECUCIÓN


DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,


ABG. PATRICIA ORDOÑEZ

En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el N° 669-08, se libraron oficios N° 8674, 8675, 8676 Y 8677-08 y se notificó a la Defensa con Boleta de Notificación N° 1453-08, remitiéndose con oficio al Departamento de Alguacilazgo bajo el N° 8678-08

LA SECRETARIA


CAUSA N° 7E-032-06
MMA/mv