REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 13 de Octubre de 2008
198º y 149º


DECISIÓN N° 675-08 CAUSA N° 7E-015-08


Visto el escrito de Redención de Pena, emanado de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, así como del estudio minucioso y exhaustivo de las Actas que lo acompañan, suscrita por los miembros de la referida Junta, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo que establece el Artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a efectuar Cómputos con Redención de pena de la siguiente manera:


El penado IRWIN JOSE PETIT MORILLO, titular de la cédula de identidad N° 16.781.285, fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en los artículos 458 y 84 del Código Penal, cometido en perjuicio de JASCAR CATALINA QUINTERO GONZÁLEZ y GABRIELA FLORES GUEVARA.- Ahora bien, consta en las actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 02-08-2006, por lo que hasta el día de hoy 13-10-2008, fecha en la cual se elabora el presente cómputo lleva detenido: DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y ONCE (11) DÍAS. Tiene redimido en razón de trabajo y/o estudio UN (01) AÑO Y ONCE (11) DÍAS, que sumados al tiempo que lleva detenido hace un total de TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS; faltándole por cumplir UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y OCHO (08) DÍAS.- Cumple la pena principal el día 21-01-2010; Cumplió ¼ parte de la pena el día 06-09-2006; para el beneficio de Destacamento de Trabajo, Cumplió 1/3 parte de la pena el día 21-01-2007 para el beneficio de régimen abierto; Cumplió 1/2 de la pena el día 21-10-2007, para el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; Cumple las 2/3 partes de la pena el día 21-07-2008; para el beneficio de Libertad Condicional, Cumple las ¾ partes de la pena el día 06-12-2008, para el beneficio de Confinamiento y por último se mantendrá sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/5 parte de la Pena impuesta hasta el día: 15-12-2010.-Regístrese la presente Resolución, remítase copia certificada de la misma con oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscal 27 del Ministerio Público y al Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Ochoa Castro”, anexo a Boleta de Citación dirigida al residente para que comparezca por ante este Juzgado el día JUEVES VEINTITRES DE OCTUBRE DE 2008 A LAS ONCE DE LA MAÑANA, de igual modo se notifica a través del departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Zulia a la Abogada en ejercicio MAIRENE MIQUELENA.
LA JUEZ SÉPTIMA DE EJECUCIÓN


DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,


ABG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el N° 675-08, se libraron oficios N° 8725, 8726, 8727-08 y se notificó a la Defensa con Boleta de Notificación N° 1461-08, remitiéndose con oficio al Departamento de Alguacilazgo bajo el N° 8728-08.

LA SECRETARIA



CAUSA N° 7E-015-08
MMA/mv