REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEPTIMO DE EJECUCION
Maracaibo, 10 DE OCTUBRE DE 2008
198º y 149º
DECISIÓN Nº 659-08 CAUSA: 7E-078-07
Visto el escrito de Redención de pena, emanado de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, así como del estudio minucioso y exhaustivo de las Actas que lo acompañan, suscrita por los miembros de la referida Junta, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo que establece el Artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a efectuar Cómputos con Redención de pena de la siguiente manera:
El penado: HENRY JOSE ORTEGA ROMERO, titular de la cédula de identidad N° 16.835.372, fue condenado a cumplir una pena definitiva de SIETE (07) AÑOS, UN (01) MES Y DIEZ (10) DIAS DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley, luego de una acumulación de penas, por los delitos de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículo Automotor en concordancia con en el artículo 83 del Código Penal y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de JULIO FEREIRA Y TEDDY EDUARDO CHOURIO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO. Ahora bien el mencionado penado fue detenido por primera vez en fecha 08-01-2007 y en fecha 01-03-2007 el Juzgado Primero de Control le otorga una Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, permaneciendo detenido UN (01) MES Y VEINTITRES (23) DÍAS, posteriormente incurre en un nuevo delito, siendo detenido nuevamente en fecha 02-04-2007, por lo que hasta el día de hoy 10-10-2008, fecha en la cual se elabora el presente cómputo, lleva detenido UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y OCHO (08) DÍAS, que sumado al tiempo anterior que estuvo detenido hace un total de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y DIEZ (10) DÍAS. Tiene redimido en razón de trabajo y estudio OCHO (08) MESES, SIETE (07) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, que sumados al tiempo que lleva detenido hace un total de pena cumplida de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y OCHO (08) DÍAS, faltándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES y DOS (02) DÍAS. Ahora bien, para establecer una fecha a los fines de determinar la Pena Principal, así como las fechas en las cuales el penado cumplirá con las formulas alternativas de cumplimiento de pena, se restará a la última fecha de detención el primer tiempo de detención efectivamente cumplido por el penado, es decir, 02-04-2007 (fecha de la última detención) se le resta Un (01) mes y Veintitrés (23) días que estuvo detenido, resultando la nueva fecha de detención solo para el cálculo del presente cómputo el día 09-02-2007, en tal sentido; Cumple la pena principal el día 12-07-2013; Cumplió ¼ parte de la pena impuesta en fecha 11-03-2008; para el beneficio de Destacamento de Trabajo; cumple 1/3 parte de la pena en fecha 15-10-2008; para el beneficio de Régimen Abierto; Cumple la ½ de la pena el 22-12-2009; Cumple las 2/3 partes de la pena en fecha 28-02-2011; para el beneficio de Libertad Condicional; cumplirá las ¾ partes de la pena en fecha 01-10-2011 para el beneficio de Confinamiento y la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una cuarta parte 1/4 de la pena la cumplirá en fecha 21-04-2015. Regístrese la presente decisión, remítase copia certificada de la misma al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscal 27 del Ministerio Público, se ordena el traslado del penado a este Juzgado el día LUNES VEINTE DE OCTUBRE DE 2008 A LAS DIEZ DE LA MAÑANA, a los fines de notificarlo del cómputo; tal efecto, se ordena oficiar al Director del Centro Penitenciario y al Capitán de la Guardia Nacional con sede en el Recinto Penitenciario, igualmente, se ordena notificar al Abogado en ejercicio ANTONIO JIMENEZ, a través del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
LA JUEZ SEPTIMO DE EJECUCIÓN,
DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA
ABG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la decisión bajo el Nº 659-08 y se libraron oficios a la Cárcel Nacional de Maracaibo y a la Fiscal del Ministerio Público bajo los números 8610 y 8611-08, se ordena el traslado del penado bajo los números 8612 y 8613-08 y se libró Boleta de Notificación N° 1442-08 con oficio al Alguacilazgo bajo el N° 8614-08.
La Secretaria,
CAUSA N° 7E-078-07
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