REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 10 de Octubre de 2008
198º y 149º
RESOLUCIÓN N° 662-08 CAUSA N° 7E-078-06
Visto el escrito de Redención de pena, emanado de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, así como del estudio minucioso y exhaustivo de las Actas que lo acompañan, suscrita por los miembros de la referida Junta, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo que establece el Artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a efectuar Cómputos con Redención de pena de la siguiente manera:
El penado MIGUEL ALBERTO GARCIA, titular de la Cédula de identidad N° 18.382.538, fue condenado a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO más las accesorias de Ley por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 05 en concordancia con el articulo 6 ordinales 1, 2, 3 y 11 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, Y LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, cometidos en perjuicio de los ciudadanos HUMBERTO SEGUNDO GONZALEZ Y YUSMERY URDANETA.- Ahora bien, consta en las actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 06-02-2006 por lo que hasta el día de hoy 10-10-2008, fecha en la cual se elabora el presente cómputo lleva detenido: DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y CUATRO (04) DÍAS. Tiene redimido en razón de trabajo y/o estudio UN (01) AÑO Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, que sumados al tiempo que lleva detenido hace un total de TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS; faltándole por cumplir SIETE (07) AÑOS, SIETE (07) MESES y DOS (02) DÍAS.- Cumple la pena principal el día 12-05-2016; Cumplió ¼ parte de la pena el día 12-11-2007; para el beneficio de Destacamento de Trabajo, Cumple 1/3 parte de la pena el día 22-10-2008 para el beneficio de régimen abierto; Cumple 1/2 de la pena el día 12-09-2010, para el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; Cumple las 2/3 partes de la pena el día 02-08-2012; para el beneficio de Libertad Condicional, Cumple las ¾ partes de la pena el día 12-07-2013, para el beneficio de Confinamiento y por último se mantendrá sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/4 parte de la Pena impuesta hasta el día 12-03-2019.-Regístrese la presente Resolución, remítase copia certificada de la misma con oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscal 27 del Ministerio Público, de igual modo se notifica a través del departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Zulia al Defensor Público N° 28 ABG. MARIA ALEXANDRA GONZALEZ y se ordena el traslado del penado a este Juzgado el día LUNES VEINTE DE OCTUBRE DE 2008, a los fines de notificarlo del Cómputo con Redención, a tal efecto se oficia a la Cárcel Nacional de Maracaibo y al Capitán de la Guardia Nacional, para que se sirvan realizar el traslado.
LA JUEZ SÉPTIMA DE EJECUCIÓN
DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,
ABG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el N° 662-08.-
LA SECRETARIA
CAUSA N° 7E-078-06
MMA/mv
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