REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 01 de Octubre de 2008
198º y 149º

DECISION Nº 619-08.- CAUSA Nº 7E-147-06


Visto el Informe Técnico N° 1121 de fecha 23-09-2008 que corre inserto a los folios (297 y 298) de las actas que conforman la presente causa, suscrito por el Lic. José Villalobos, Psic. Lisbeth Socorro, Delegadas de Prueba y la Abog. Lisbeth Montiel, Asesora Legal, todos adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, en el cual emiten un pronóstico DESFAVORABLE del penado RODERITH ANTHONY RONDON RONDON, para optar como formula alternativa al cumplimiento de pena al Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de resolver observa:

Tal como lo dispone el Artículo 500 parágrafo 3º del Código Orgánico Procesal Penal, uno de los requisitos que debe cumplir es:

Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado. Ahora bien, con respecto a este requisito se evidencia del resultado del Informe Técnico emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, inserto a las actas de la presente causa, en el cual el equipo técnico que lo suscribe el Lic. José Villalobos, Psic. Lisbeth Socorro, Delegadas de Prueba y la Abog. Lisbeth Montiel, Asesora Legal, todos adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, exponen según pronóstico lo siguiente: “Se emite DESFAVORABLE, en razón de los siguientes criterios:

• Normas y valores flexibles.
• Poca progresividad carcelaria.
• Inadecuados hábitos laborales.
• Apoyo afectivo que no representa contención.
• Personalidad con elementos de marcada inmadurez e inestabilidad.

Conclusión: El evaluado RODERITH ANTHONY RONDON RONDON, NO ES APTO a la medida de Destacamento de Trabajo que se le solicita.

Por lo antes expuesto, esta Juzgadora NIEGA EL DESTACAMENTO DE TRABAJO, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena al penado RODERITH ANTHONY RONDON RONDON, quien fuera condenado en fecha 07-11-2006, por el Juzgado Octavo de Control del estado Zulia, por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en los Artículos 5 y 6 en sus ordinales 1°, 2°, 3°, 10° y 11° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y PORTE ILICITO DE ARMAS, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometidos en perjuicio de CARLOS SATURNINO BOLÍVAR, ZORAIDA DE BOLÍVAR, CAROLINA BOLÍVAR, KARLA BOLÍVAR Y EL ORDEN PUBLICO ; por no cumplir con el Parágrafo 3° del Articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA EL DESTACAMENTO DE TRABAJO, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena al penado RODERITH ANTHONY RONDON RONDON, titular de la cédula de identidad N° 19.306.687, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 20-05-1985, de 23 años de edad, soltero, comerciante, hijo de Baldemiro Carmona y Rosa Rondon, residenciado en Barrio La Mano de Dios, Manzana 10, N° 01, Municipio San Francisco del Estado Zulia, por no cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 500 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese esta Decisión en el Libro respectivo, remítase copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario de Maracaibo, así mismo se ordena el traslado del mencionado penado a la sala de este despacho el día VIERNES DIEZ DE OCTUBRE DE 2008, a los fines de notificarlo de la presente decisión, a tal efecto se ordena oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo y al Capitán d la Guardia Nacional con sede en el Centro Penitenciario. Notifíquese a las partes y remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Así mismo se ordena oficiar sal Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a objeto de que se sirvan remitir al penado al Departamento de Psicología del recinto penitenciario, para que le presten ayuda psicológica. -
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

DRA. MIRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,

ABG. PATRICIA ORDOÑEZ En la misma fecha se registró la anterior Decisión bajo el Nº 619-08, se oficio al Director del Centro Penitenciario de Maracaibo, bajo el No. 8257-08, y se oficio a la Cárcel Nacional de Maracaibo y al capitán de la segunda compañía del destacamento Nº 35 del comando regional Nº 3 de la Guardia Nacional, bajo los Nº 8258 y 8259-08; se libraron Boletas de Notificación Nº 1367 y 1368-08, y se remiten con oficio N° 8260-08 al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-.

LA SECRETARIA,

MMA/mv
Causa Nº 7E-147-06