REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 01 de Octubre de 2008
198º y 149º
DECISIÓN Nº 620-08.- CAUSA Nº 7E-010-04
Vista la decisión dictada por este Juzgado Séptimo de Ejecución, signada bajo el N° 487-04 de fecha 11-10-2004, mediante la cual le fue otorgado el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado ALBERTO JOSÉ MOLERO BLANCO, titular de la cédula de identidad N° 16.428.271, imponiéndole un Régimen de Prueba por un lapso de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, culminando dicho régimen el día 11-02-2006, aunado a oficio N° 2271 de fecha 05-05-2006, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario del estado Zulia, mediante el cual informan a este Juzgado que el penado finalizo el régimen de prueba el 19-02-2006 de manera regular, en consecuencia, este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de ésta Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando de conformidad con el ordinal 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 105 del Código Penal, considera procedente declarar la EXTINCIÓN DE LA PENA POR PENA CUMPLIDA, por lo cual hace previa las siguientes consideraciones:
El penado ALBERTO JOSÉ MOLERO BLANCO, titular de la cédula de identidad N° 16.428.271, fue sentenciado por el Juzgado Primero en funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal (vigente para el momento que se cometió el hecho punible) , cometido en perjuicio de JOSÉ ULACIO CHIRINOS.
En fecha 11-10-2004 este Juzgado Séptimo en funciones de Ejecución, según Decisión Nº 487-04 otorgó al penado mencionado el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en los artículos 494 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándole un régimen de prueba por un periodo de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, culminando en fecha 11-02-2006.
Al folio (388) de la causa riela Constancia emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, mediante la cual se evidencia que el penado ALBERTO JOSÉ MOLERO BLANCO, titular de la cédula de identidad N° 16.428.271, cumplió favorablemente con su Régimen de Prueba hasta el día 15-05-2008.
Ahora bien, por cuanto consta en actas que el beneficiario ALBERTO JOSÉ MOLERO BLANCO, titular de la cédula de identidad N° 16.428.271, ha cumplido satisfactoriamente con las presentaciones impuestas por ante este Tribunal y por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia; considera esta Juzgadora que lo procedente en derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA MISMA, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se ordena el cese de las presentaciones y ordena pasar la causa en autoridad de COSA JUZGADA, ordenando la remisión de la misma al Archivo Judicial Central en la oportunidad legal correspondiente. ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA por cumplimiento de la misma, a favor del penado ALBERTO JOSÉ MOLERO BLANCO, titular de la cédula de identidad N° 16.428.271,venezolano, natural de Maracaibo, hijo de Maria Trinidad Blanco y Agustin Molero, residenciado en Sector Santa Rosa de Agua, Callejón Ecos del Zulia, avenida principal N° 1-156, detrás de los bohios Alí Espina, Maracaibo- estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se declara Autoridad de Cosa Juzgada la presente causa, ordenando la remisión de la misma al Archivo Judicial Central en la oportunidad legal correspondiente. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario lo conducente y remítase copia de ésta Decisión. Igualmente, se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, para que sea excluido del Sistema Integrado de Información Policial (S.I.I.P.O.L.), el referido penado en relación a la presente causa. Líbrese Boletas de Notificación a las partes y remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN,
DRA. MIRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,
ABG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el N° 620-08. Se oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, bajo el Nº 8282-08 se libran las correspondientes Boletas de Notificación Nos. 1369, 1370, y 1371-08, y se remiten con oficio N° 8283-08, al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, bajo los Nº 8281-08.-
LA SECRETARIA,
CAUSA N° 7E-010-04
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