REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 08 de Octubre de 2008
198° y 149°


RESOLUCIÓN N° 737-08. CAUSA 6E-528-07.


Revisadas como han sido las presentes actuaciones y vista el acta de redención de pena en la causa seguida en contra del penado LINO JAVIER RINCON PEROZO, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión Militar, Titular de la Cédula de Identidad No. V-21.227.53, hijo de Lino Rincón y Milagros Perozo, residenciado en el Barrio Haticos II Calle 26F, casa sin número a la Orilla de la Cañada, Maracaibo Estado Zulia, este tribunal hace las siguientes consideraciones:

El penado LINO JAVIER RINCON PEROZO, fue condenado a cumplir la pena UN (1) AÑO Y SEIS MESES DE PRISION, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, en perjuicio de los Ciudadanos Richard Moran Urdaneta y José Zambrano Godoy.

Ahora bien el mencionado penado fue detenido en fecha 09-09-2007; de igual forma se evidencia que al folio (169) de la presente causa, en la cual corre inserta, Redención de Pena emanada de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso de la Cárcel Nacional de Maracaibo, donde le redimen en un primer lapso, TRES (03) MESES Y TRECE (13) DIAS; Así mismo se observa al folio (236) de la causa un segundo lapso redimido de UN (01) MESES, VEINTINIEVE (29) DIAS Y DOCE (12) HORAS, resultando un tiempo total de redención de CUATRO (04) MESES, DOCE (12) DIAS Y DOCE (12) HORAS, por lo que hasta el día de hoy: 08-10-08 fecha en que se practica el presente cómputo, lleva detenido: UN (01) AÑO Y VEINTINUEVE (29) DIAS, que sumado al tiempo de redención total da como resultado un lapso de UN (O1) AÑO SEIS (6) MESES Y ONCE (11) DIAS, tiempo éste que excede al de la pena principal impuesta de UN AÑO (01) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISION, quedando demostrado que la Pena Principal con redención la cumplió el día: 27-09-2008, es decir hasta la presente fecha ha agotado su privación de libertad a la cual había sido condenado, quedando sujeto a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil, por 1/5 parte de la pena la cual cumplirá el día 15-01-2009, por lo que se acuerda LA LIBERTAD POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL, a favor del penado LINO JAVIER RINCON PEROZO, ampliamente identificado en actas de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 22 del Código Penal. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA LIBERTAD POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL Y PENA ACCESORIA, a favor del penado LINO JAVIER RINCON PEROZO, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión Militar, Titular de la Cédula de Identidad No. V-21.227.531, hijo de Lino Rincón y Milagros Perozo, residenciado en el Barrio Haticos II Calle 26F, casa sin número a la Orilla de la Cañada, Maracaibo Estado Zulia. En tal sentido, se acuerda librar boleta de excarcelación y remitir a la Cárcel Nacional de Maracaibo. Así mismo, se ordena la comparecencia del penado de autos a por ante este Despacho el día miércoles 09-10-2008, a las nueve horas de la mañana (9:00 am), a los fines de darse por notificado de la presente decisión, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 22 del Código Penal.
Publíquese, regístrese, notifíquese y líbrese la correspondiente boleta de excarcelación.
EL JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN,

ABG. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI

En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado quedando registrada la presente resolución bajo el N° 737-08. Se libró boleta excarcelación bajo el Nº 58-08, se oficio bajo los Nros. 4657-08 y 4658-08 y se libraron las respectivas boletas de notificaciones.-
El Secretario,




HCV/ms*.-