REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 08 DE OCTUBRE DE 2008
198° Y 149°
RESOLUCIÓN N° 738-08 CAUSA 6E-271-06
Vista el acta de redención emanada de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso de la Cárcel Nacional de Maracaibo, de fecha de corte 30-09-08, correspondiente al penado MANUEL ANTONIO PINEDA, indocumentado, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 18 años de edad, nacido el dia 14-07-1987, de profesión u oficio jardinero, hijo de Ramiro Sombron González y Cristina Elena Pineda, residenciado en el Barrio Virgen del Carmen, detrás de la Bomba Caribe, frente al Colegio Antonio Briceño, casa color blanca, frente a la Tienda El Tronquito, Maracaibo, Estado Zulia, a tales efectos este Tribunal acuerda Reformar el mismo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 ordinal segundo del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de constatar el tiempo que el mencionado penado lleva detenido, de la siguiente manera:
En tal sentido se observa que el penado MANUEL ANTONIO PINEDA, fue condenado en fecha 08-11-05 por el Juzgado Undécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en los artículos 455 del Código Penal, cometido en perjuicio de Jhoana Rodríguez.
Así tenemos que: el penado MANUEL ANTONIO PINEDA, fue detenido en fecha: 21-08-2005, por lo que hasta el día de hoy, fecha en que se realiza nuevo Cómputo de Pena, lleva detenido: TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS; más el tiempo redimido en Acta de Redención con fecha de Corte 30-09-2008, emanada de la Junta Rehabilitadora de la Cárcel Nacional de Maracaibo, inserto al folio (160)) de la presente causa, en razón del Trabajo y el Estudio, un lapso de: UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, que sumado al total que lleva efectivamente detenido, resulta la Sumatoria de: CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, tiempo éste que corresponde a lo establecido para la sanción impuesta de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, quedando demostrado que la Pena Principal con redención la cumplió el día de hoy 11-04-2008, es decir hasta la presente fecha ha agotado su reclusión, por la privación de su derecho de libertad afectado por sentencia condenatoria; quedando sujeto a la Vigilancia de la Autoridad Civil por Una Quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, la cual cumplirá el día: 29-01-2009 como pena accesoria, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482 , del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 22 del Código Penal. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REFORMA COMPUTO DE PENA CON REDENCION y en consecuencia ACUERDA LA INMEDIATA LIBERTAD POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL, a favor del penado MANUEL ANTONIO PINEDA, indocumentado, quedando sujeto a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil por Una Quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, la cual cumplirá el día: 29-01-2009, como pena accesoria, en razón de lo cual ordena su comparecencia por ante este Tribunal el día JUEVES 09-10-2008 a las Diez de la mañana, a los fines de imponerlo de la presentación a la cual que quedará sujeto una vez cada mes ante la Intendencia de la Parroquia en la cual residirá, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 22 del Código Penal. Publíquese, Registrase, Notifíquese y Librese Boleta de Excarcelación junto con oficio.
JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
EL SECRETARIO,
ABOG. RICHARD ECHETO M.
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 738-08 en los Libros de Registros de Resoluciones llevados por este Tribunal. Se libró Boleta Excarcelación, y se libraron las Boletas de Notificación respectivas.
EL SECRETARIO,
HCV/gladys*.-
CAUSA N° 6E-271-06-
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