REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 08 de Octubre de 2008
198° y 149°
RESOLUCIÓN N° 736-08. CAUSA 6E-262-06.-
Revisadas como han sido las presentes actuaciones y vista el acta de redención de pena en la causa seguida en contra del penado RAMON EMILIO OVALLO, Colombiano, natural de Victoria Norte de Santander, hijo de Santos Rollo y Elda Maria Ovallo, obrero, soltero, de 54 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 81.806.056, residenciado en la Hacienda el Chaparral Vía Aquí me Quedo, Parcelamiento La Zulianita, Estado Zulia, Municipio Rosario de Perijà, Estado Zulia, este tribunal hace las siguientes consideraciones:
El penado RAMON EMILIO OVALLO, fue condenado a cumplir la pena CINCO (05) AÑOS DE PRESIDIO, por el delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano LUZ MARIA OVALLO LIZARDO.-
Ahora bien, el mencionado penado fue detenido en fecha 15-02-05; de igual forma se evidencia que al folio (231) de la presente causa, en la cual corre inserta, Redención de Pena emanada de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso de la Cárcel Nacional de Maracaibo, donde le redimen en un primer lapso NUEVE (09) MESES, VEINTITRES (23) DIAS Y DOCE (12) HORAS; Así mismo se observa al folio (231) de la causa un segundo lapso redimido de SIETE (07) MESES Y OCHO (08) DIAS, resultando un tiempo total de redención de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES, UN (01) DIAS Y DOCE (12) HORAS, por lo que hasta el día de hoy: 08-10-08 fecha en que se practica el presente cómputo, lleva detenido: TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MES Y VEINTITRES (23) DIAS, que sumado al tiempo de redención total da como resultado un lapso de CINCO (05) AÑOS, Y VEINTICUATRO (24) DIAS, tiempo éste que excede al de la pena principal impuesta de CINCO (05) AÑOS DE PRESIDIO, quedando demostrado que la Pena Principal con redención la cumplió el día: 14-09-2008, es decir hasta la presente fecha ha agotado su privación de libertad a la cual había sido condenado, sujeto a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil, la cual cumplirá el día 04-12-2009, por lo que se acuerda LA LIBERTAD POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL, a favor del penado RAMON EMILIO OVALLO, ampliamente identificado en actas de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 22 del Código Penal. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA LIBERTAD POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL, a favor del RAMON EMILIO OVALLO, Colombiano, natural de Victoria Norte de Santander, hijo de Santos Rollo y Elda Maria Ovallo, obrero, soltero, de 54 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 81.806.056, residenciado en la Hacienda el Chaparral Vía Aquí me Quedo, Parcelamiento La Zulianita, Estado Zulia, Municipio Rosario de Perijà, Estado Zulia, quedando sujeto a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil, la cual cumplirá el día 04-12-2009. En tal sentido, se acuerda librar boleta de excarcelación y remitir a la Cárcel Nacional de Maracaibo. Así mismo, se ordena la comparecencia del penado de autos a por ante este Despacho el día miércoles 09-10-2008, a las nueve horas de la mañana (9:00 am), a los fines de darse por notificado de la presente decisión, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 22 del Código Penal.
Publíquese, regístrese, notifíquese y líbrese la correspondiente boleta de excarcelación.
EL JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN,
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
EL SECRETARIO,
DR. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI
En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado quedando registrada la presente resolución bajo el N° 736-08. Se libró boleta excarcelación bajo el Nº 60-08, se oficio bajo los Nros. 4.663-08 y 4.664-08 y se libraron las respectivas boletas de notificaciones.-
El Secretario,
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