REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 08 de Octubre de 2008
198° y 149°
RESOLUCIÓN N° 734-08. CAUSA 6E-137-04.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones y vista el acta de redención de pena en la causa seguida en contra del penado LUIS FERNANDO RAMOS, venezolano, de 21 años de edad, soltero, de profesión estudiante, No porta Cédula de Identidad, hijo de Blanca Ramos y de Romer Ríos, residenciado en Sinamaica Calle 10 Casa No. 10-55 Municipio Páez Estado Zulia, este tribunal hace las siguientes consideraciones:
El penado LUIS FERNANDO RAMOS, fue condenado a cumplir la pena SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, por el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, de conformidad con lo establecido en los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 6 de la Ley Orgánica sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano Lino Malvacia.
Ahora bien el mencionado penado fue detenido en fecha 31-08-2004; de igual forma se evidencia que al folio (92) de la presente causa, en la cual corre inserta, Redención de Pena emanada de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso de la Cárcel Nacional de Maracaibo, donde le redimen en un primer lapso UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS; Así mismo se observa al folio (141) de la causa un segundo lapso redimido de CINCO (05) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, resultando un tiempo total de redención de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y QUINCE (15) DIAS, por lo que hasta el día de hoy: 08-10-08 fecha en que se practica el presente cómputo, lleva detenido: CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES Y SIETE (07) DIAS, que sumado al tiempo de redención total da como resultado un lapso de SEIS (06) AÑOS, Y VEINTIDOS Y (22) DIAS, tiempo éste que excede al de la pena principal impuesta de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, quedando demostrado que la Pena Principal con redención la cumplió el día: 16-09-2008, es decir hasta la presente fecha ha agotado su privación de libertad a la cual había sido condenado, así como la pena accesoria que la cumplió el día 16-09-08, por lo que se acuerda LA LIBERTAD POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL Y PENA ACCESORIA, a favor del penado LUIS FERNANDO RAMOS, ampliamente identificado en actas de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 22 del Código Penal. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA LIBERTAD POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL Y PENA ACCESORIA, a favor del penado LUIS FERNANDO RAMOS, venezolano, de 21 años de edad, soltero, de profesión estudiante, No porta Cédula de Identidad, hijo de Blanca Ramos y de Romer Ríos, residenciado en Sinamaica Calle 10 Casa No. 10-55 Municipio Páez Estado Zulia. En tal sentido, se acuerda librar boleta de excarcelación y remitir a la Cárcel Nacional de Maracaibo. Así mismo, se ordena la comparecencia del penado de autos a por ante este Despacho el día miércoles 09-10-2008, a las nueve horas de la mañana (9:00 am), a los fines de darse por notificado de la presente decisión, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 22 del Código Penal.
Publíquese, regístrese, notifíquese y líbrese la correspondiente boleta de excarcelación.
EL JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN,
ABG. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI
En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado quedando registrada la presente resolución bajo el N° 734-08. Se libró boleta excarcelación bajo el Nº 58-08, se oficio bajo los Nros. 4657-08 y 4658-08 y se libraron las respectivas boletas de notificaciones.-
El Secretario,
HCV/ms*.-
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