REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN

MARACAIBO, 06 DE OCTUBRE DE 2008
198° Y 149°


RESOLUCIÓN N° 727-08 CAUSA 6E-658-08.


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 07-08-2008, por el Juzgado Primero en Función de Control con Competencia en delitos Contra La Mujer, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en contra del penado MANUEL FELIPE MATOS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.440.662, nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 33 años de edad, estado civil casado, profesión u oficio Comerciante, hijo de Manuel Felipe Matos y Ángela de Matos, residenciado en el Sector Veritas, frente a Dica Venta de Repuestos de Tractor, Municipio Maracaibo Estado Zulia, a cumplir la pena de DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DIAS, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, PSICOLOGICA Y AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículos 39,41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres libre de violencia, cometido en perjuicio de Angelena Elena de Matos y Karina Matos, este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara en Estado de Ejecución la presente Causa, y pasa a realizar el Computo de Pena, de la siguiente manera:

Así tenemos que, consta en actas que el penado MANUEL FELIPE MATOS GONZALEZ, fue detenido en fecha 16-11-2007, en esa misma fecha le fue otorgado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por ante el referido Juzgado, se le Revocó dicha medida en fecha 26-05-2008, siendo capturado nuevamente, por lo que hasta el día de hoy, fecha en que se practica el presente cómputo de pena, lleva efectivamente detenido, un total de: CUATRO (04) MESES Y DIEZ (10) DIAS. Faltándole por cumplir: SEIS (06) MESES Y DIEZ (10) DIAS.

En consecuencia el mencionado penado cumplirá la Pena Principal el día: 16-04-2009.

Cumplirá una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 16-08-2008, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.

Cumplirá una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 12-09-2008, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.

Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 29-12-2008, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.

Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 26-01-2009, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena en CONFINAMIENTO.

Finalmente, se hace de su conocimiento que quedará sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil por Una Quinta (1/5) parte de la pena impuesta, la cual cumplirá el día 20-06-2009. ASÍ SE DECLARA.
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DISPOSITIVA


Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EN ESTADO DE EJECUCION LA PRESENTE CAUSA y DECRETA EL CÓMPUTO DE PENA a cumplir por el Penado MANUEL FELIPE MATOS GONZALEZ, plenamente identificado en actas. Se ordena oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a los fines de remitir copias certificadas de la presente decisión; asimismo se ordena Oficiar al Departamento de Alguacilazgo remitiendo las boletas de notificación respectivas. Regístrese, Notifíquese y remítanse las copias de ley.
JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN.


DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
EL SECRETARIO.

ABOG. RICHARD ECHETO M.

En la misma fecha, se registró la anterior Decisión bajo el No. 727-08 en el Libro de registro de resoluciones llevado por este tribunal, se libraron boletas de notificaciones a las partes y se remitieron al departamento del alguacilazgo.

LA SECRETARIA,




HCV/gladys.-