REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO 06 de Octubre de 2008
197° y 148°
RESOLUCIÓN N° 729-08.- CAUSA 6E-069-01.-
Revisadas como han sido las presentes actuaciones que guardan relación con la causa seguida en contra del penado RAFAEL RAMON HERNANDEZ PARRA, Venezolano, natural de San Cristóbal-Estado Táchira de 38 años de edad, soltero, Obrero, hijo de Matilde Hernández y padre desconocido, titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.991.000, residenciado en Caja Seca, Barrio El Rosario Trujillal, quien actualmente se encuentra gozando como formula alternativa de cumplimiento de pena referida a la LIBERTAD CONDICIONAL; esta Juzgadora para resolver, y en virtud a la comunicación, emanada de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Unidad Técnica de Apoyo, de fecha 12-09-08, y signada con el No. 3514-08, observa:
El penado RAFAEL RAMON HERNANDEZ PARRA, anteriormente identificado, fue condenado en fecha 03-06-1999, por el Juzgado Décimo Sexto Accidental de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial, extensión Santa Bárbara del Zulia, a cumplir la pena de VEINTICINCO (25) AÑOS, siendo esta modificada en fecha 16-05-2006, por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, siendo la misma disminuida a VEINTITRES (23) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION, como AUTOR del delito de HOMICIDIO CALIFICADO Y VIOLACION, previsto y sancionado en los Artículos 406 ordinal 1º y 375 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de quien en vida se llamara JHANA CAROLINA DELGADO.-
En fecha 15 de Agosto de 2007, este Tribunal de Ejecución, mediante resolución N° 494-07 otorgó al penado antes mencionado, como formula alternativa de cumplimiento de pena la Libertad Condicional, imponiéndole como condiciones, entre otras cosas, la 1).-prohibición de salir del Estado Zulia y del País sin autorización por escrito de este Tribunal de Ejecución, 2).-no cambiar de residencia sin autorización del Tribunal y del Delegado de Prueba que le fuera designado, 3).-abstenerse de frecuentar lugares donde expendan bebidas alcohólicas. 4).-no poseer ni portar ningún tipo de armas de fuego. 5).-no consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 6).-presentarse por ante este Tribunal y por el Delegado de Prueba mensualmente hasta el día 04-07-2004. Cumplir con las demás condiciones que señale el delegado de prueba que le fuera designado.
Ahora bien, el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé lo siguiente:
“ARTICULO 511. REVOCATORIA. Cualquiera de las medidas previstas en este Capitulo, se revocaran por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Publico, a solicitud de la victima del delito por el cual fue condenado, o de la victima del nuevo delito cometido” (negrillas del tribunal).-
De las actas que conforman la presente causa, se observa que al folio (637) de la pieza Nro. III, corren insertos oficios No. 3514-08, de fechas 12-09-08, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario, mediante el cual informan a este Tribunal que el penado RAFAEL RAMON HERNANDEZ PARRA, no se ha presentado nunca, para dar cumplimiento a la orden Judicial por causas que se desconocen, es por lo que solicitan le sea REVOCADA la Formula Alternativa otorgada por este Despacho el 15-08-07, razón por la cual considera este tribunal que el mismo se encuentra incumpliendo con las obligaciones que les fueron impuestas por este Tribunal, motivos por los cuales esta Juzgadora considera que lo mas razonable en este caso es REVOCAR la formula alternativa de cumplimiento de pena referida a la LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se acuerda librar oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, remitiéndole Boleta de Encarcelación para que el penado antes mencionado sea recluido en ese Centro Penitenciario, una vez que se logre su captura, igualmente se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, participando la presente decisión. Así mismo, se ordena oficiar al Director de la Policía Regional del Estado Zulia; al Director de la Policía Municipal de Maracaibo, Estado Zulia, Director de la Policía Municipal del Municipio San Francisco; General de Brigada, Jefe del Comando Regional Nro. 3 Fuerzas Armadas de Cooperación Brigada de Operaciones; Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Brigada de Captura; Director de La oficina Nacional de Identificación y Extranjería (Onidex), a objeto de remitir la respectiva orden de captura. Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA REVOCAR la formula alternativa de cumplimiento de pena referida a la LIBERTAD CONDICIONAL, al penado RAFAEL RAMON HERNANDEZ PARRA, Venezolano, natural de San Cristóbal-Estado Táchira de 38 años de edad, soltero, Obrero, hijo de Matilde Hernández y padre desconocido, titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.991.000, residenciado en Caja Seca, Barrio El Rosario Trujillal, por incumplimiento a las obligaciones impuestas, todo de conformidad con el articulo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.- Publíquese, Registrase, Notifíquese.----
EL JUEZ SEXTO DE EJECUCION.
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARD ECHETO
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 729-08, en los Libros de Registros de Resoluciones llevados por este Tribunal en el presente mes y año, y se oficio bajo los Nros 4.608-08 al 4.616-08.-
EL SECRETARIO,
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