REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Maracaibo, 06 de Octubre de 2008
198° y 149°
RESOLUCIÓN N° 723-07. CAUSA N° 6E-048-01.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones seguidas en contra del penado JOSÉ FRANCISCO BRACHO FINOL, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo del Estado Zulia, de 37 años de edad, estado civil Soltero, de profesión u oficio Soldador, titular de la cédula de identidad N° V-10.918.395, hijo de los ciudadanos Francisco Bracho y de Carmen Edecia Finol, y residenciado en el Municipio San Francisco, El Bajo, Carretera Vía La Cañada, Km. 9, Frente al Taller Aceminot, al Fondo de la Granja Santa Fe, San Francisco, Estado Zulia, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, este Tribunal procede de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 479 y Segundo Aparte del Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizar nuevo cómputo de Pena, de la siguiente manera:
El penado JOSE FRANCISCO BRACHO FINOL, fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano León José Colina Laguna.
Así tenemos, que consta en actas que el penado JOSÉ FRANCISCO BRACHO FINOL, fue detenido por primera vez en fecha 16-02-1996, hasta el día 27-12-1996, fecha en la cual el Suprimido Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, le concedió el Beneficio de Libertad Bajo Fianza, hasta el día 10-03-1997, fecha en la cual el Extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; Revoca la sentencia dictada por el referido Juzgado, por lo que estuvo detenido: UN (01) AÑO Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, le fue librada orden de captura siendo aprehendido nuevamente en fecha 03-07-2006. Ahora bien, para establecer una fecha a los fines de determinar la Pena Principal, las Formulas Alternativas al Cumplimiento de Pena y la conversión por el resto de la pena impuesta en Confinamiento, se le restará a la Segunda fecha de Detención el Primer tiempo que estuvo detenido, es decir: UN (01) AÑO Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, resultando la nueva fecha de detención solo para el calculo del presente Cómputo, el día: 09-06-2005, por lo que hasta el día de hoy: 06-10-2008, fecha en que se realiza el presente computo de pena lleva efectivamente detenido: DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y TRES (03) DÍAS, siendo un total de detención de: TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS. Tiene demostrado inserto al folio (115), de la presente causa, Redención de Pena emanada de la Dirección de Custodia y la Junta de Rehabilitación del Recluso de la Cárcel Nacional de Maracaibo, mediante la cual le redimen en razón del (TRABAJO o ESTUDIO) un tiempo de: OCHO (08) MESES, CINCO (05) DÍAS y DOCE 12 HORAS, que sumados al tiempo que lleva detención resulta la Sumatoria de: CUATRO (04) AÑOS Y DOS (02) DIAS, faltándole por cumplir: SIETE (07) AÑOS, ONCE MESES Y VEINTIOCHO (28) MESES.
En consecuencia, el penado JOSE FRANCISCO BRACHO FINOL, cumplirá la Pena Principal el día: 04-10-2016.
Cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 04-10-2007, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.
Cumplirá una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 04-10-2008, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.
Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 04-10-2012, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.
Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 04-10-2013, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena o CONFINAMIENTO.
Finalmente, se hace de su conocimiento que quedará sometido a la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil, equivalente a una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, la cual cumplirá el día 04-10-2019. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA NUEVO CÓMPUTO DE PENA con Redención a cumplir por el Penado JOSE FRANCISCO BRACHO FINOL, plenamente identificado en actas. En tal sentido, se acuerda oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, remitiendo copia certificada de la presente decisión, asimismo se remite boleta de notificación al penado de actas. Así se ordena oficiar al Departamento de Alguacilazgo, a los fines de se hagan efectivas las respectivas Boletas de Notificaciones. Regístrese, Notifíquese.
EL JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN,
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
EL SECRETARIO
ABG. RICHARD ECHETO M.
En la misma fecha, se registró la presente decisión bajo el No. 723-08 en el Libro de Resoluciones, llevado por este Tribunal, y se libraron las respectivas boletas de notificaciones.-
EL SECRETARIO,
HCV/gladys.-
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