REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 03 de Octubre de 2008
198° y 149°
RESOLUCION N° 718-08. CAUSA N° 6E-656-08.
Definitivamente firme como se encuentra, la sentencia dictada en fecha 03-07-08 por el Juzgado Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual condena al penado: ALEXIS JOSE PEREZ ARROYO, titular de la cédula de identidad N° V-25.053.043, natural de Colombia, mayor de edad, soltero, latonero, hijo de los ciudadanos Digna Arroyo y Manuel Pérez, con domicilio en la Calle 70 No. 12.107, Sector 12 de Octubre, da dos cuadras de la Agencia Maralandia, teléfono No. 0414-6447586, Maracaibo Estado Zulia, por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionados en los artículos 9 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRISION más las accesorias de Ley; este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara en Estado de Ejecución la presente Causa, y pasa a ejecutar la pena de DOS (02) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRISION más las accesorias de Ley; y por cuanto se observa que el mismo se encuentra gozando de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, prevista en los numeral 2° y 3° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena su comparecencia ante este Tribunal para el día Viernes 10-10-08 a las nueve horas minutos de la mañana (9:00 am), a los fines de imponerlo de las condiciones para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, prevista en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, como son: -Acudir a la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario, para que le practique el Informe Técnico Psico-Social; -Consignar el Certificado de Antecedentes Penales, -Consignar Oferta de Trabajo o Constancia Laboral; y de ser procedente acordar la misma. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la sentencia dictada en contra del penado ALEXIS JOSE PEREZ ARROYO, titular de la cédula de identidad N° V-25.053.043, natural de Colombia, mayor de edad, soltero, latonero, hijo de los ciudadanos Digna Arroyo y Manuel Pérez, con domicilio en la Calle 70 No. 12.107, Sector 12 de Octubre, da dos cuadras de la Agencia Maralandia, teléfono No. 0414-6447586, Maracaibo Estado Zulia, por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionados en los artículos 9 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRISION más las accesorias de Ley, y en consecuencia, se ordena su comparecencia por ante este Tribunal de Ejecución para el día Viernes 10-10-08 a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m) a los fines de que se imponga de las condiciones establecidas en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y de ser procedente acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Líbrese la Boleta de Citación.
EL JUEZ SEXTO DE EJECUCION.-
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI.
En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el Nro. 718-08, se libró boleta citación y de notificaciones, y se oficio bajo el N° 4.563-08.-
EL SECRETARIO,
HCV/ms.
Causa 6E-656-08.
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