REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN

MARACAIBO, 28 DE OCTUBRE DE 2008
198° y 149°

RESOLUCIÓN N° 811-08 CAUSA 6E-314-06.


Analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa seguida en contra del penado EDDY SEGUNDO LEÓN VERA, titular de la cédula de identidad N° V-16.885.377, Venezolano, natural de Maracaibo, mayor de edad, soltero, fecha de nacimiento 10-12-80, Albañil, hijo de Norbelida Vera y Eddy León, con domicilio en el barrio Ali Primera, avenida 202 casa N° 48L-04, entrando por la parada de los buses de la Polar, a mano derecha, Municipio San Francisco del Estado Zulia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, actualiza Cómputo con Redención de Pena:

En tal sentido se observa que el penado EDDY SEGUNDO LEÓN VERA, fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, ROBO AGRAVADO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO.

Ahora bien, se desprende de las actas que el penado EDDY SEGUNDO LEÓN VERA, fue detenido fecha 15-02-2006, y le fue redimido por la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso de la Cárcel Nacional de Maracaibo por el (TRABAJO Y EL ESTUDIO) el tiempo de: DIEZ (10) MESES, NUEVE (09) DIAS Y DOCE (12) HORAS, por lo que lleva efectivamente detenido hasta el día de hoy, fecha en que se realiza el presente Computo de pena un lapso de: DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y TRECE (13) DÍAS, que sumado al tiempo anteriormente señalado de redención, resulta una sumatoria de: TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTIDOS DIAS, faltándole por cumplir: CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MES Y OCHO (08) DÍAS.

En consecuencia, el Penado EDDY SEGUNDO LEÓN VERA, cumplirá la Pena Principal el día: 06-04-2.014.

Cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 06-07-2.007, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.

Cumplió una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 06-04-2.008, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.

Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 06-04-2.011, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.

Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 06-01-2.012, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena en CONFINAMIENTO.

Finalmente, en cuanto a la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil, equivalente a Una Cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, en este caso a DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES, cumplida la pena principal, la cumplirá el día 06-07-2.016. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el Cómputo con Redención de Pena a cumplir por el Penado EDDY SEGUNDO LEÓN VERA, plenamente identificados en actas. Se acuerda oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público, a la defensa, asimismo se ordena Oficiar al Departamento de Alguacilazgo. Regístrese, Notifíquese y remítanse las copias de ley anexadas a oficios.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN.

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
EL SECRETARIO

ABOG. RICHARD ECHETO.

En la misma fecha, se registró la anterior Decisión bajo el No. 811-08 y se registró oen el Libro de Registro de Resoluciones, llevado por este Tribunal, así mismo se libraron las correspondientes Boletas de Notificaciones a las partes.
EL SECRETARIO,

ABOG. RICHARD ECHETO.


HCV/gladys.-
CAUSA N° 6E-314-06.-