REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 22 DE OCTUBRE DE 2008
196° y 147°
RESOLUCION N° 797-08.- CAUSA 6E-347-06.-
Vista la Constancia suscrita en fecha 13-10-2008, por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante la cual indica que los ciudadanos LUIS GREGORIO FERRER FINOL Y DANNY JOSE MORALES, a quienes este Juzgado les decretara la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, culminaron el régimen de prueba impuesto de UN (01) AÑO, satisfactoriamente, este Tribunal, a los fines de decidir lo conducente observa lo siguiente:
Los penados LUIS GREGORIO FERRER FINOL, Venezolano, natural de Maracaibo, de 29 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 18.182.357, comerciante, soltero, hijo de Luis Ferrer y Micaela del Carmen de Ferrer, residenciado en el Sector Las Cruces, Vía San Andrés Casa S/N,, al frente del Colegio José Ángel Huerta, Santa Cruz de Mara, Estado Zulia y DANNY JOSE MORALES Venezolano, natural de Maracaibo, titular de la Cédula de Identidad No. 16.559.526, comerciante, soltero, hijo de Jesús Villalobos y Yolanda Morales, residenciado en el Sector la Cruz, Vía al cerrito San Andrés, frente al Colegio San Rafael, Casa S/N, Santa Cruz de Mara, Estado Zulia, fueron condenados por el Juzgado Cuarto en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 12-07-05 y 04-07-06, respectivamente, fueron condenados a cumplir la pena de UN (01) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el Artículo 104, Literal A de la Ley Orgánica de Aduanas, cometido en perjuicio de LA NACION.-
Ahora bien consta en actas que este Tribunal de Ejecución decreto en fecha 26-09-2007 y 02-10-2007, según resoluciones Nros. 536-07 y 555-07, respectivamente, acordó como Formula Alternativa de Cumplimiento de pena la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, conforme al articulo 479, Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.-
De conformidad con los artículos 20 y 53 ambos del Código Penal, es competencia del Tribunal Supremo de Justicia el conocimiento de este beneficio, sin embargo este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal se considera competente para conocer de este beneficio, y así lo dejo asentado la Sala de Casación Penal en sentencia de fecha Dos (02) de Agosto de 2001, con ponencia del Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros, cuando estableció lo siguiente:
“…corresponde al tribunal de ejecución de la circunscripción judicial del lugar donde se pronunció la sentencia, el conocer todo lo relacionado con la libertad del penado, rebajas de penas, suspensión condicional de su ejecución, redención por el trabajo, su estudio y extinción, la determinación del lugar y condiciones donde se deba cumplir, así como la acumulación de penas en el caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona. Ahora bien, la solicitud del penado se refiere a su libertad y acerca de tal aspecto el ordinal 2° del artículo 472 del Código Orgánico Procesal Penal, le atribuye expresamente la competencia a los tribunales de ejecución. En realidad, éstos son juzgados especializados y están facultados para conocer y decidir de todas las incidencias (penas corporales y patrimoniales y medidas conexas o accesorias) que se presenten en la ejecución de la sentencia penal.”
Ahora bien, a los folios (175-177) de la presente causa, se observan Comunicaciones de fecha 03-10-08 y 13-10-08, suscritas por la Dirección de Custodia y rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante la cual indica que los ciudadanos LUIS GREGORIO FERRER FINOL Y DANNY JOSE MORALES, cumplieron con las obligaciones en forma total y cabal.-
En consecuencia verificado como ha sido el cumplimiento satisfactorio del régimen de prueba impuesto, este Juzgador, considera cumplida la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, que le fuera acordada a los penados de autos, por el Juzgado Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la comisión del delito de de CONTRABANDO, cometido en perjuicio de la NACION.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución y de Medida de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA a favor de los ciudadanos LUIS GREGORIO FERRER FINOL, Venezolano, natural de Maracaibo, de 29 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 18.182.357, comerciante, soltero, hijo de Luis Ferrer y Micaela del Carmen de Ferrer, residenciado en el Sector Las Cruces, Vía San Andrés Casa S/N,, al frente del Colegio José Ángel Huerta, Santa Cruz de Mara, Estado Zulia y DANNY JOSE MORALES Venezolano, natural de Maracaibo, titular de la Cédula de Identidad No. 16.559.526, comerciante, soltero, hijo de Jesús Villalobos y Yolanda Morales, residenciado en el Sector la Cruz, Vía al cerrito San Andrés, frente al Colegio San Rafael, Casa S/N, Santa Cruz de Mara, Estado Zulia, fueron condenados por el Juzgado Cuarto en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.- Publíquese, Regístrese, Notifíquese, y 0ficiese.
JUEZ SEXTO DE EJECUCIÒN,
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
EL SECRETARIO,
ABOG. RICHARD ECHETO.
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 797-08 y se oficio bajo los Nros. 4.920-08 y 4.921-08.-
EL SECRETARIO,
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