REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

Maracaibo, 22 de Octubre de 2008
197° y 148°

RESOLUCIÓN N° 799-08. CAUSA 6E-249-05.


Vista la Solicitud interpuesta en fecha 21 de Octubre de 2008, suscrita por el Defensor Publico No. 34 Abog. Régulo López, mediante la cual solicita Permiso Especial de 72 horas a favor del PENADO LUIS ENRIQUE MENDOZA SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº E-79.777.205, para trasladarse al Estado Trujillo específicamente a la población de Isnotú; este tribunal pasa a resolver y lo hace bajo las siguientes consideraciones:
Consta en actas que el referido penado fue condenado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del Delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de Argenis Sarcos y Nelida González.
Asimismo, en fecha 03-10-2007, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, le Concedió al Penado LUIS ENRIQUE MENDOZA SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº E-79.777.205, como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena el LIBERTAD CONDICIONAL, observándose que el mencionado penado ha venido cumpliendo con todas las obligaciones impuestas, por lo que este Juzgador considera procedente en derecho OTORGAR al penado LUIS ENRIQUE MENDOZA SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº E-79.777.205, EL PERMISO ESPECIAL para trasladarse al Estado Trujillo específicamente a la población de Isnotu, desde el Jueves 24-10-08 hasta el Domingo 26-10-08, de conformidad con lo establecido en los Artículos 51 y 59 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA OTORGAR al penado LUIS ENRIQUE MENDOZA SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº E-79.777.205, EL PERMISO ESPECIAL para trasladarse al Estado Trujillo específicamente a la población de Isnotu, desde el Jueves 24-10-08 hasta el Domingo 26-10-08, solicitado por la Defensa del Penado, de conformidad con lo establecido en los Artículos 51 y 59 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Registrase la presente Decisión. Líbrese Boleta de Notificación a las partes y remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo-
EL JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN,



DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
EL SECRETARIO,


ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI

En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el Nº 799-08, se oficio bajo los Números 4929 y 4934-08.-



EL SECRETARIO,



HCV/ms.-
CAUSA Nº 6E-249-05.-