REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 21 de Octubre de 2008
198° y 149°

RESOLUCION No. 794-08.- CAUSA N° 6E-667-08.-

Definitivamente firme como se encuentra, la sentencia dictada en fecha 16-09-2008 por el Juzgado de Octavo en Funciones de Control, San Francisco, mediante la cual condena a la penada: SANDRA MARGARITA MONTIEL MONTIEL, Venezolana, natural de Maracaibo de 28 años de edad, fecha de nacimiento 24-04-80, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.835.166, profesión u oficio del Hogar, hija de Nola Rosa de Montiel y Alberto Montiel, residenciada en el Barrio Bello Monte, Sector Los Robles, calle 126D, Casa No. 47-37, diagonal a la Ferretería Bello Monte, Maracaibo, Estado Zulia, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley; este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara en Estado de Ejecución la presente Causa, y pasa a ejecutar la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley; y por cuanto el mismo se encuentra en libertad, se ordena su comparecencia ante este Tribunal para el día Lunes 27-10-08, a las diez horas de la mañana (10:00 a.m), a los fines de imponerlo de las condiciones para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, prevista en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, como son: -Acudir a la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario, para que le practique el Informe Técnico Psico-Social; -Consignar el Certificado de Antecedentes Penales, -Consignar Oferta de Trabajo o Constancia Laboral; y de ser procedente acordar la misma. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la sentencia dictada en contra del penado SANDRA MARGARITA MONTIEL MONTIEL, Venezolana, natural de Maracaibo de 28 años de edad, fecha de nacimiento 24-04-80, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.835.166, profesión u oficio del Hogar, hija de Nola Rosa de Montiel y Alberto Montiel, residenciada en el Barrio Bello Monte, Sector Los Robles, calle 126D, Casa No. 47-37, diagonal a la Ferretería Bello Monte, Maracaibo, Estado Zulia, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley; este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara en Estado de Ejecución la presente Causa, y pasa a ejecutar la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley y en consecuencia, se ordena su comparecencia por ante este Tribunal de Ejecución para el día Lunes 27-10-08 a las diez de la mañana (10:00 a.m), a los fines de que se imponga de las condiciones establecidas en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y de ser procedente acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Publíquese, Regístrese, Notifíquese, Oficiese y Líbrese la Boleta de Citación.-
EL JUEZ SEXTO DE EJECUCION.-

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI.

En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el Nro. 794-08, se libró boleta citación y de notificaciones, y se oficio bajo el N° 4.895-08 y 4.896-08.-

EL SECRETARIO,