REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN

MARACAIBO, 17 de Octubre de 2008
196° y 147°

RESOLUCION N° 786-08 CAUSA N° 6E-432-07.


Visto el Informe Técnico Psico Social N° 803 de fecha 23-09-08, suscrito por las Delegadas de Prueba adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario de Maracaibo, correspondiente al penado NESTOR LUIS ROMERO, titular de la Cedula de Identidad N° (INDOCUMENTADO), Venezolano, natural de Maracaibo, de 29 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Ayudante del Albañilería, fecha de nacimiento 13-12-78, hijo de Carmen Suárez y Néstor Romero, residenciado en el Barrio Las Praderas, cerca del Colegio Las Praderitas, en una casa rosada, Municipio Maracaibo-Estado Zulia, quien fue condenado a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, por de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO Y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, este Tribunal para resolver sobre dicho Informe, hace las siguientes consideraciones:

Del estudio y análisis del mencionado Informe Técnico Psico-Social N° 803 de fecha 23-09-08, que consta en actas, realizado por el equipo de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, se desprende que el penado NESTOR LUIS ROMERO, no cumple con todos los requisitos previstos en el Artículo 500 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, para concederle la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO optada, por cuanto se considera de pronostico DESFAVORABLE, en razón de los siguientes criterios:

• Inmadurez, concretismo e impulsividad.
• Susceptible a la manipulación sin el apoyo de contención familiar requerido.
• Manejo flexible de la norma.
• Alto nivel de aspiraciones.
• Dificultad para tolerar frustración.
• Bajo nivel de autocrítica sin capacidad de evitar la reincidencia.

Ahora bien, en virtud de que el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro de los requisitos de procedibilidad del Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO establece que debe existir un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, y por cuanto se evidencia de las actas que conforman la presente causa que el Informe Técnico realizado al penado resultó DESFAVORABLE, este juzgador considera que lo procedente en Derecho, es NEGAR el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO al Penado NESTOR LUIS ROMERO, N° (INDOCUMENTADO). En consecuencia, ordena oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, Departamento Médico, a los fines de que el mencionado penado reciba ORIENTACIÓN PSICOLÓGICA. ASI SE DECLARA.



DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE LA MEDIDA SOLICITADA (DESTACAMENTO DE TRABAJO) al Penado NESTOR LUIS ROMERO, titular de la Cedula de Identidad N° (INDOCUMENTADO), Venezolano, natural de Maracaibo, de 29 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Ayudante del Albañilería, fecha de nacimiento 13-12-78, hijo de Carmen Suárez y Néstor Romero, residenciado en el Barrio Las Praderas, cerca del Colegio Las Praderitas, en una casa rosada, Municipio Maracaibo-Estado Zulia, quien fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÒN, en razón del pronostico Desfavorable, contenido en el Informe Técnico emitido por el equipo técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario al no encontrarse APTO para la medida optada; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, acuerda oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, Departamento Médico, a los fines de que le brinde 0rientación Psicológica, esencial en su proceso de reinserción a la sociedad. Regístrese y Notifíquese.-
EL JUEZ SEXTO DE EJECUCION

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
EL SECRETARIO,

ABOG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI.

En la misma fecha se registró la anterior Resolución bajo el N° 786-08, y se libraron las boletas de notificación y se oficio bajo los No. 4.850-08 y 4.851-08




EL SECRETARIO,