REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 17 DE OCTUBRE DE 2008
198° Y 149°
RESOLUCIÓN N° 785-08 CAUSA N° 6E-197-01.
Vista la Acumulación de causas correspondientes al penado MARIO ANTONIO SANDOVAL BARRIOS, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad N° V-10.436.966, de 35 años de edad; soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Mario Sandoval y de Elizabeth Barrios, y residenciado en el Barrio Buena Vista, calle 95, casa 43-57, Maracaibo del Estado Zulia o en el Barrio Venezuela, calle el Muro, casa S/N diagonal a la Iglesia Luz del Mundo, Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia, y por cuanto se constató en los libros de entrada y salida de causas (L-1), así como en el índice llevado por este Despacho, que en el Archivo reposa causa N° 6E-197-01, seguida en contra el citado penado, se ordena la Acumulación de las causas; y corregir la foliatura correlativa de las piezas acumuladas hasta el último folio de las mismas, todo de conformidad con el Artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRIMERO
El penado MARIO ANTONIO SANDOVAL BARRIOS, fue condenado mediante Sentencia de fecha 24-09-99, dictada por el Extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS Y VEINTICINCO (25) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión del Delito de ROBO AGRAVADO, ROBO A MANO ARMADA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 460 y 278 ambos del Código Penal (derogado), en perjuicio de la FARMACIA LA MISIÓN S.A.A.S Y FARMACIA BELLA VISTA. Posteriormente, fue Condenado mediante Sentencia N° 001-05 de fecha 16-05-2008, dictada por el Juzgado Segundo Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por el delito de ASALTO A TRIPULANTE Y PASAJEROS DE VEHICULO DE TRNSPORTE COLECTIVO, previsto y sancionado en el Artículo 357 ultimo aparte del Código Penal, cometido en perjuicio de JHONNY ENRIQUE DIAZ, JOSE LUIS BAPTISTA, JOEL ALFONSO PARRA Y JOELIN ROSALES.
Este Tribunal, a los fines de practicar el nuevo computo de pena a cumplir por el penado MARIO ANTONIO SANDOVAL BARRIOS, Ordena LA ACUMULACION DE LAS PENAS DECLARADAS EN LAS SENTENCIAS CONDENATORIAS DICTADAS EN PROCESOS DISTINTOS EN CONTRA DEL PENADO MARIO ANTONIO SANDOVAL BARRIOS, de conformidad con lo previsto en el Artículo 479, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 87 del Código Penal, que expresa lo siguiente:
”Al culpable de uno o más delitos que merecieren penas de presidio y de otro u otros que acarreen penas de prisión, … se le convertirán éstas en la de presidio y se le aplicará sólo la pena de esta especie correspondiente al delito más grave, pero con el aumento de las dos terceras partes de la otra u otras penas de presidio en que hubiere incurrido por los demás delitos, y de las dos terceras partes también del tiempo que resulte de la conversión de las otras penas indicadas en la de presidio.
La conversión se hará computando un día de presidio por dos de prisión, por tres de arresto, por cuanto de relegación a colonia penitenciaria, por cinco de confinamiento o expulsión del espacio geográfico de la República, y por sesenta unidades tributarias (60 U.T) de multa.”
De conformidad con lo establecido en el artículo 87 del Código Penal, procede a la conversión de las penas de Prisión a la de Presidio, y se aplicará como pena del Delito más grave el de CATORCE (14) AÑOS Y VEINTICINCO (25) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión del Delito de por la comisión del Delito de ROBO AGRAVADO, ROBO A MANO ARMADA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, más el aumento de las Dos Terceras (2/3) partes correspondiente al tiempo que resulte de la conversión de la Pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, es decir, TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, tiempo éste que sumado a la Pena del delito más grave, resulta la pena definitiva a cumplir por el Penado MARIO ANTONIO SANDOVAL BARRIOS, de DIECISIETE (17) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS DE PRESIDIO.
SEGUNDO
Seguidamente este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a practicar el nuevo computo de pena a cumplir por el penado MARIO ANTONIO SANDOVAL BARRIOS, quien fue detenido por Primera vez en fecha: 09-07-1.997, hasta el día: 01-02-2006, fecha en la cual fue efectiva su libertad en virtud que este Tribunal le concediera LA CONMUTACION DEL RESTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, según decisión de fecha 15 de Junio de 2005, signada bajo el N° 408-05; cumpliendo un Régimen de Prueba hasta el día 10-08-2006, fecha en la que cometió un nuevo hecho punible, siendo colocado a la orden del Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por lo que cumplió un tiempo de pena de OCHO (08) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS, siendo detenido nuevamente en fecha: 10-08-2006, por estar incurso en la comisión de un nuevo delito, por lo que hasta el día de hoy, fecha en que se realiza el presente Computo de Pena, lleva detenido: DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y SIETE (07) DÍAS, tiempo este que sumado al lapso anteriormente señalado, resulta una sumatoria de detención de cumplimiento de pena de: DIEZ (10) AÑOS, OCHO MESES (08) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS; faltándole por cumplir: SEIS (06) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS.
En consecuencia, el penado MARIO ANTONIO SANDOVAL BARRIOS, cumplirá la Pena Principal el día: 13-06-2015.
Por otro lado, en virtud de que el penado MARIO ANTONIO SANDOVAL BARRIOS, no le es procedente ninguna de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de la Pena, ni tampoco la Conmutación del Resto de la en Confinamiento, en virtud de ser Reincidente, todo de conformidad con el Numeral 1° del Artículo 500 de la Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 56 del Código Penal, y solo opta a la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
En cuanto a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil, equivalente a una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, la cual cumplirá el día: 19-10-2019. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA ACUMULACIÓN DE PENAS DECLARADAS EN DIFERENTES PROCESOS, Y DECRETA EL NUEVO CÓMPUTO DE PENA a cumplir por el penado MARIO ANTONIO SANDOVAL BARRIOS, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, numeral 2°, 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 del Código Penal. Regístrese, Publíquese, Ofíciese a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a los fines de remitir copia certificada de la presente decisión, y notifíquese a las partes, remitiendo las mismas con oficio al Departamento de Alguacilazgo
JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN,
DR. HUMBERTO UBILLAN VIVAS.
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI.
En la misma fecha, se registró la Decisión bajo el No. 785-08 en el Libro de Decisiones llevado por este Juzgado, se libraron las correspondientes Boletas de Notificaciones a las partes.-
El Secretario,
HCV/gladys*.-
CAUSA N° 6E-197-01.-
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