REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
MARACAIBO, 15 DE OCTUBRE DE 2008
198° Y 149°
RESOLUCIÓN N° 782-08 CAUSA 6E-672-08.
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 17-09-2008, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en contra del penado JOSE HERIBERTO VÁSQUEZ LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-22.154.776, Colombiano, natural de Santa Marta, mayor de edad, profesión u oficio chofer, hijo de Pablo Emilio Vásquez y Ofelia Vásquez, residenciado por la Bomba Caribe, Municipio Maracaibo Estado Zulia, condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, CUATRO MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 5, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de Emilio José Terán Briceño, José Quiroz, Ángel Villalobos, este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara en Estado de Ejecución la presente Causa, y pasa a realizar el Computo de Pena, de la siguiente manera:
Consta en actas: que el penado JOSE HERIBERTO VÁSQUEZ LÓPEZ, fue detenido en fecha 30-06-2007; por lo que hasta el día de hoy, fecha en que se practica el presente computo de pena: lleva detenido: UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y DIECISITE DIAS, faltándole por cumplir: CUATRO (04) AÑOS Y TRECE DIAS
En consecuencia el mencionado penado cumplirá la Pena Principal el día: 30-10-2012.
Cumplirá una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 30-10-2008, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.
Cumplirá una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 10-04-2009, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.
Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 20-01-2011, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.
Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 30-06-2011, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena en CONFINAMIENTO.
Finalmente, se hace de su conocimiento que quedará sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil por Una Quinta (1/5) parte de la pena impuesta, la cual cumplirá el día 30-02-2014 . ASÍ SE DECLARA.
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DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EN ESTADO DE EJECUCION LA PRESENTE CAUSA y DECRETA EL CÓMPUTO DE PENA a cumplir por los Penados JOSE HERIBERTO VÁSQUEZ LÓPEZ, plenamente identificado en actas. Se acuerda librar boleta de notificación al penado, y remitir junto con oficio a la Cárcel Nacional de Maracaibo, boleta de notificación a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público, a la defensa, asimismo se ordena Oficiar al Departamento de Alguacilazgo remitiendo las boletas de notificación. Regístrese, Notifíquese y remítanse las copias de ley.
JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN.
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
EL SECRETARIO
ABOG. RICHARD ECHETO M.
En la misma fecha, se registró la anterior Decisión bajo el No. 782-08 en el Libro de registro de resoluciones llevado por este tribunal, y se libraron las boletas de notificaciones a las partes.
EL SECRETARIO,
HCV/gladys.-
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