REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
MARACAIBO, 15 DE OCTUBRE DE 2008
198° Y 149°
RESOLUCIÓN N° 780-08 CAUSA 6E-670-08.
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 22-07-2008, por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en contra de los penados GIOVANNY ENRIQUE ESTRADA, titular de la cédula de identidad N° E-8.643.978, Colombiano, natural de Sabana Larga Departamento Atlántico, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 21-09-1971, profesión u oficio latonero y pintor, hijo de Hermes Estrada y Piedad Terán, residenciado en el Barrio Las Taparitas, calle 95K, casa N° 80-152, Parroquia Eugenio Bustamante, Maracaibo Estado Zulia, condenados a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ DIAS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el articulo 455, del Código Penal, cometido en perjuicio de Yordi Alfredo Quiroz Gil, este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara en Estado de Ejecución la presente Causa, y pasa a realizar el Computo de Pena, de la siguiente manera:
Consta en actas: que el penado GIOVANNY ENRIQUE ESTRADA, fue detenido en fecha 12-06-2008; por lo que hasta el día de hoy, fecha en que se practica el presente computo de pena: lleva detenido: SEIS (06) MESES Y TRECE (13) DIAS, faltándole por cumplir: TRES (03) AÑOS, DIEZ MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS.
En consecuencia los mencionados penados cumplirán la Pena Principal el día: 02-04-2012.
Cumplirán una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 12-05-2009, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.
Cumplirán una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 25-09-2009, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.
Cumplirán las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 18-03-2011, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.
Cumplirán las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 02-08-2011, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena en CONFINAMIENTO.
Finalmente, se hace de su conocimiento que quedarán sometidos a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil por Una Quinta (1/5) parte de la pena impuesta, la cual cumplirán el día 12-05-2013 . ASÍ SE DECLARA.
.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EN ESTADO DE EJECUCION LA PRESENTE CAUSA y DECRETA EL CÓMPUTO DE PENA a cumplir por los Penados GIOVANNY ENRIQUE ESTRADA, plenamente identificado en actas. Se acuerda librar boleta de notificación al penado, y remitir junto con oficio a la Cárcel Nacional de Maracaibo, boleta de notificación a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público, a la defensa, asimismo se ordena Oficiar al Departamento de Alguacilazgo remitiendo las boletas de notificación. Regístrese, Notifíquese y remítanse las copias de ley.
JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN.
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
EL SECRETARIO
ABOG. RICHARD ECHETO M.
En la misma fecha, se registró la anterior Decisión bajo el No. 780-08 en el Libro de registro de resoluciones llevado por este tribunal, se oficio bajo N° 4.805-08 y 4.806-08, y se libraron las boletas de notificaciones a las partes.
EL SECRETARIO,
HCV/gladys.-
|