REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN

MARACAIBO, 14 DE OCTUBRE DE 2008
198° Y 149°


RESOLUCIÓN N° 771-08 CAUSA 6E-664-08.


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 29-07-2008, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en contra del penado ERICK VILLALOBOS DURAN, titular de la cédula de identidad N° 20.275.243, Venezolano, natural de Maracaibo, mayor de edad, hijo de Angélica Villalobos y Regulo Villalobos, residenciado en la Urb. San Francisco, sector 8, vereda 7, casa N° 16, de color verde, a cincuenta metros de Comercial Jorge del Sur, Municipio San Francisco, Estado Zulia, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de COAUTOR DEL HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el articulo 406, ordinal 1°, del Código Penal, y AUTOR DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto y sancionado en los artículo 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio de quien respondiera al nombre de Alirio Pedreañes, y Ángel Montero, este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara en Estado de Ejecución la presente Causa, y pasa a realizar el Computo de Pena, de la siguiente manera:

Así tenemos que, consta en actas que el penado ERICK VILLALOBOS DURAN, fue detenido en fecha 19-09-2007; por lo que hasta el día de hoy, fecha en que se practica el presente computo de pena: lleva detenido: UN (01) AÑO, Y VEINTICINCO (25) DIAS, faltándole por cumplir: OCHO (08) AÑOS, ONCE MESES Y CINCO (05) DIAS.

En consecuencia el mencionado penado cumplirá la Pena Principal el día: 19-09-2017.

Cumplirá una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 19-03-2010, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.

Cumplirá una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 19-01-2011, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.

Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 19-05-2014, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.

Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 19-03-2015, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena en CONFINAMIENTO.

Finalmente, se hace de su conocimiento que quedará sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil por Una Quinta (1/5) parte de la pena impuesta, la cual cumplirá el día 19-03-2020 . ASÍ SE DECLARA.
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DISPOSITIVA


Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EN ESTADO DE EJECUCION LA PRESENTE CAUSA y DECRETA EL CÓMPUTO DE PENA a cumplir por el Penado ERICK VILLALOBOS DURAN, plenamente identificado en actas. Se acuerda librar boleta de Encarcelación y remitir junto con oficio a la Cárcel Nacional de Maracaibo, boleta de notificación a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público, a la defensa, asimismo se ordena Oficiar al Departamento de Alguacilazgo remitiendo las boletas de notificación. Regístrese, Notifíquese y remítanse las copias de ley.
JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN.

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
EL SECRETARIO

ABOG. RICHARD ECHETO M.

En la misma fecha, se registró la anterior Decisión bajo el No. 771-08 en el Libro de registro de resoluciones llevado por este tribunal, se libraron las boletas de notificaciones a las partes.

EL SECRETARIO,




HCV/gladys.-