REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN

MARACAIBO, 14 DE OCTUBRE DE 2008
198° Y 149°


RESOLUCIÓN N° 772-08 CAUSA 6E-662-08.


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 29-07-2008, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en contra del penado RONALD ALBERTO VERA VEJEGA, indocumentado, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 23-12-1985, soltero, profesión u oficio, hijo de residenciado en el Barrio Torito Fernández, calle 11, al fondo del Abasto los Gochos, al lado del Colegio García, casa sin número, Maracaibo Estado Zulia, a cumplir la pena e DIEZ (10) AÑOS DE PRISION más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458, del Código Penal, cometido en perjuicio de Michael Yionel Rosales y Karen Virginia Camacho Ramírez, este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara en Estado de Ejecución la presente Causa, y pasa a realizar el Computo de Pena, de la siguiente manera:

Así tenemos que, consta en actas que el penado RONALD ALBERTO VERA VEJEGA, fue detenido en fecha 01-05-2008; por lo que hasta el día de hoy, fecha en que se practica el presente computo de pena: lleva detenido: CINCO (05) MESES Y TRECE DIAS, faltándole por cumplir: CUATRO (04) AÑOS, ONCE MESES Y DIECISIETE (17) DIAS.

En consecuencia el mencionado penado cumplirá la Pena Principal el día: 01-05-2018.

Cumplirá una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 01-11-2010, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.

Cumplirá una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 01-09-2011, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.

Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 01-01-2015, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.

Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 01-11-2015, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena en CONFINAMIENTO.

Finalmente, se hace de su conocimiento que quedará sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil por Una Quinta (1/5) parte de la pena impuesta, la cual cumplirá el día 01-11-2010 . ASÍ SE DECLARA.
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DISPOSITIVA


Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EN ESTADO DE EJECUCION LA PRESENTE CAUSA y DECRETA EL CÓMPUTO DE PENA a cumplir por el Penado RONALD ALBERTO VERA VEJEGA, plenamente identificado en actas. Se acuerda librar boleta de Encarcelación y remitir junto con oficio a la Cárcel Nacional de Maracaibo, boleta de notificación a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público, a la defensa, asimismo se ordena Oficiar al Departamento de Alguacilazgo remitiendo las boletas de notificación. Regístrese, Notifíquese y remítanse las copias de ley.
JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN.

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
EL SECRETARIO

ABOG. RICHARD ECHETO M.

En la misma fecha, se registró la anterior Decisión bajo el No. 772-08 en el Libro de registro de resoluciones llevado por este tribunal, se libraron las boletas de notificaciones a las partes.

EL SECRETARIO,




HCV/gladys.-