REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN

MARACAIBO, 14 DE OCTUBRE DE 2008
198° y 149°

RESOLUCION N° 775-08. CAUSA N° 6E-103-03.

Vistas las actuaciones recibidas de la Cárcel Nacional de Maracaibo, remitidas mediante Oficio No.006236 de fecha 13/10/2008 donde participan el ingreso de un Ciudadano quien se identifico como LUIS CARLOS BELTRAN RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.041.877, el tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:

• En fecha 29/09/2003 el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, condeno al Ciudadano LUIS CARLOS BELTRAN RODRIGUEZ, a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISION, por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.-
• En fecha 31-10-2005 este Juzgado Sexto de Ejecución según decisión No.707-05 acordó otorgar al penado LUIS CARLOS BELTRAN RODRIGUEZ, como fórmula alternativa al cumplimiento de la pena el Destacamento de Trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° en concordancia con el encabezamiento y tercer aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.-
• En fecha 24-01-2006 este Juzgado Sexto de Ejecución revocó el Beneficio otorgado al penado LUIS CARLOS BELTRAN RODRIGUEZ de Destacamento de Trabajo, y ordenó la Captura del prenombrado penado.-

Ahora bien analizadas como han sido las actuaciones remitidas de la Cárcel Nacional de Maracaibo mediante la cual participan el ingreso de un ciudadano quien se identificó con el nombre de LUIS CARLOS BELTRAN RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.041.877, se puede evidenciar mediante la foto de la reseña que se encuentra en la Cárcel Nacional de Maracaibo, que a nivel fenotípico no corresponde a la persona que se encuentra actualmente detenida en ese centro penitenciario; es por lo que este tribunal en aras de poder dilucidar el problema de identificación presentado, ordenó al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicara experticia de Comparación dactiloscópica, realizando la misma con la huellas dactilares que aparecen en la reseña de archivo en el Establecimiento Carcelario de Maracaibo cuando la persona que fuera enjuiciada y originalmente ingresada las posara sobre la ficha de reseña correspondiente, y las huellas dactilares del Ciudadano quien se encuentra recluido en el centro penitenciario, aportando como resultado que no son coincidente, tal como se lo expresara vía telefónica el Comisario Rigo Valles, Supervisor Jefe Encargado de la Sub Delegación Maracaibo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, según experticia practicada por la experto Jennifer Moyeda, adscrita a dicha Sub Delegación. En este orden de ideas, este Sentenciador no puede hacer cumplir una sanción dictada a una persona distinta a la que ha sido capturada, a pesar que coincide la identificación de la misma; por lo que considera ajustado a derecho ordenar la Libertad Inmediata del ciudadano que resultara detenido y que se encuentra actualmente en la Cárcel Nacional de Maracaibo. Se ordena oficiar a la Oficina Nacional de Identificación Y Extranjería a los fines de que realicen la comparación respectiva de las huellas dactilares que reposan en los Archivos de la Cárcel Nacional de Maracaibo y poder determinar de esta manera la verdadera identificación del ciudadano que fuera enjuiciado y condenado, para que surta los efectos legales correspondientes. Y ASI SE DECLARA.

Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA INMEDIATA LIBERTAD del ciudadano que resultara identificado como LUIS CARLOS BELTRAN RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.041.877 y que actualmente se encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo. Publíquese, Regístrese y Ofíciese.-
EL JUEZA SEXTA DE EJECUCION,


DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.

EL SECRETARIO,


ABOG. RICHARD ECHETO

En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el N° 775-07 en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal en el presente mes y año. Y se oficio bajo el N° 4793-08.-




EL SECRETARIO,