REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 13 de Octubre de 2008
198° y 149°

RESOLUCION N° 758-08.- CAUSA N° 6E-663-08.-

Definitivamente firme como se encuentra, la sentencia dictada en fecha 08-08-2008 por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, con Sede en el Municipio Rosario de Perijà, mediante la cual condena al penado: JEINER RAFAEL LOPEZ SIERRA, titular de la cédula de identidad N° 20.165.027, Venezolano, natural de Machiques, Municipio Rosario de Perijà del Estado Zulia, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 12-08-1.987, soltero, profesión u oficio cauchero, hijo de los ciudadanos Mario Lorenzo Díaz y Elina Beatriz López Sierra, con domicilio en el Barrio Primero de Mayo, casa S/N, cerca de la Fundación San Pable y al Frente del Abasto de Raúl de la Población de Machiques, en Jurisdicción del Municipio Rosario de Perijà del Estado Zulia, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 452, Ordinal 8º del Código Penal, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley; este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara en Estado de Ejecución la presente Causa, y pasa a ejecutar la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias de Ley; y por cuanto se observa que el mismo se encuentra gozando de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, prevista en el numeral 3° y 4º del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena su comparecencia ante este Tribunal para el día Jueves 16-10-08, a las diez horas de la mañana (10:00 am), a los fines de imponerlo de las condiciones para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, prevista en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, como son: -Acudir a la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario, para que le practique el Informe Técnico Psico-Social; -Consignar el Certificado de Antecedentes Penales, -Consignar Oferta de Trabajo o Constancia Laboral; y de ser procedente acordar la misma. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la sentencia dictada en contra del penado JEINER RAFAEL LOPEZ SIERRA, titular de la cédula de identidad N° 20.165.027, Venezolano, natural de Machiques, Municipio Rosario de Perijà del Estado Zulia, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 12-08-1.987, soltero, profesión u oficio cauchero, hijo de los ciudadanos Mario Lorenzo Díaz y Elina Beatriz López Sierra, con domicilio en el Barrio Primero de Mayo, casa S/N, cerca de la Fundación San Pable y al Frente del Abasto de Raúl de la Población de Machiques, en Jurisdicción del Municipio Rosario de Perijà del Estado Zulia, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 452, Ordinal 8º del Código Penal, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley y en consecuencia, se ordena su comparecencia por ante este Tribunal de Ejecución para el día Jueves 16-10-08 a las diez de la mañana (10:00 a.m), a los fines de que se imponga de las condiciones establecidas en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y de ser procedente acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Publíquese, Regístrese, Notifíquese, Oficiese y Líbrese la Boleta de Citación.-
EL JUEZ SEXTO DE EJECUCION.-

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI.

En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el Nro. 758-08, se libró boleta citación y de notificaciones, y se oficio bajo el N° 4.725-08 y 4.726-08.-

EL SECRETARIO,