REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 13 de Octubre de 2008
198° y 149°


RESOLUCIÓN N° 767-08 CAUSA 6E-568-08.


Vista el acta de redención emanada de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso de la Cárcel Nacional de Maracaibo, correspondiente al penado DOUGLAS JOSÉ BRICEÑO SALAS, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 02-05-63, de 44 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Albañil, Cédula de Identidad Nro. 7.815.815, hijo de Jacinto Briceño (d) y Aida Salas (v) y con residencia en el Barrio Los Estanques, Sector Robinsón Pereira Través, calle 108, casa Nro. 43B-100, Municipio, Maracaibo, Estado Zulia, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, y pasa a realizar el cómputo legal de la pena impuesta.

Ahora bien, el penado DOUGLAS JOSE BRICEÑO SALAS, fue condenado a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley, por considerarlo AUTOR del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, con arrebato, previsto y sancionado en el articulo 406 Ordinal 3, Literal A del Código Penal, en concordancia con el articulo 67 Ejusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana quien en vida se llamo VIVIAN MARIA NAVARRO DE BRICEÑO.

Así tenemos: Consta en actas que el Penado DOUGLAS JOSE BRICEÑO SALAS, fue detenido en fecha 18-11-2006, por lo que hasta el día de hoy, fecha en la cual se practica el presente cómputo, lleva efectivamente detenido: UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS. Tiene demostrado según actas que conforman la presente causa, un lapso redimido por la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso de la Cárcel Nacional de Maracaibo, por el (TRABAJO Y ESTUDIO), de: OCHO (08) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, DOCE HORAS, que sumado al tiempo que lleva efectivamente detenido resulta la sumatoria de: DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, faltándole por cumplir: DIECISISEIS (16) AÑOS Y TRECE (13) DIAS.

En consecuencia, el penado DOUGLAS JOSE BRICEÑO SALAS, cumplirá la Pena Principal el día: 26-10-2024.

Cumplirá una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 26-10-2010, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.

Cumplirá una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 16-03-2014, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.

Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 06-08-2018, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.

Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 26-02-2020, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena o CONFINAMIENTO.

Finalmente, en cuanto a la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil, equivalente a una quinta (1/5) parte de la pena impuesta, cumplida la pena principal, la cual será el día 20-07-2028. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETÓ CÓMPUTO DE PENA CON REDENCION, de conformidad con lo previsto en el artículo 482 en su segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal A CUMPLIR POR EL PENADO DOUGLAS JOSE BRICEÑO SALAS, ampliamente identificado en actas. En tal sentido se ordena Oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo a los fines de remitirle copia de la presente decisión. Se ordena oficiar al Departamento de Alguacilazgo, a los fines de remitir las correspondientes Boletas de Notificaciones. Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Ofíciese.
JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN,


DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARD ECHETO MÁS Y RUBI.
En la misma fecha, se registró la anterior Decisión bajo el No. 767-08; se libraron las respectivas Boletas de Notificaciones a las partes.-


El Secretario,




HCV/gladys*-
Causa N° 6E-568-08.-