REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN

MARACAIBO, 13 DE OCTUBRE DE 2008
198° y 149°

RESOLUCIÓN N° 766-08 CAUSA 6E-437-07.

Vista el acta de redención emanada de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso de la Cárcel Nacional de Maracaibo, correspondiente al penado LUIS CARLOS ORTEGA POLO, titular de la cédula de identidad N° 18.648.631, Venezolano, natural de Paraguaipoa, de 20 años de edad, estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Luis Miguel Colina y Numidia Polo Torres, con domicilio en Haticos por Arriba, sector Buenos Aires, Mata Redonda, casa s/n, frente a la peña hipica Mata Redonda de esta ciudad, a cumplir una pena de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, cometido en perjuicio del ciudadano WILLI GUILLERMO SOTO TORRES, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, procede a Reformar Computo de Pena de la siguiente manera:

Así tenemos que: Consta en actas que el penado LUIS CARLOS ORTEGA POLO, fue detenido la primera vez en fecha 12-04-2006, se le otorgó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en fecha 15-08-2006, le fue Revocada la Medida otorgada en fecha 23-01-2007, por el Juzgado Noveno en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por incumplimiento de las obligaciones, estuvo detenido: CUATRO (04) MESES Y TRES DIAS. Siendo detenido nuevamente en fecha 16-03-2007, por lo que hasta el día de hoy, fecha en que se elabora el presente Cómputo de pena, lleva detenido: UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS, que sumado al tiempo de detención anteriormente señalado, resulta un total de detención de: UN (01) AÑO Y ONCE (11) MESES. Tiene demostrado según actas que conforman la presente causa, un lapso redimido por la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso de la Cárcel Nacional de Maracaibo, por el (TRABAJO Y ESTUDIO), un lapso de: SEIS (06) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, que sumado al tiempo que lleva efectivamente detenido resulta la sumatoria de: DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, faltándole por cumplir: DOS (02) AÑOS Y SIETE (07) DÍAS.

En consecuencia, el Penado LUIS CARLOS ORTEGA POLO, cumplirá la Pena Principal el día: 20-10-2010.

Cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 05-06-2007, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.

Cumplió una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 20-10-2007, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.

Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 20-04-2009, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.

Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 05-09-2009, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena en CONFINAMIENTO.

Finalmente, en cuanto a la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil, equivalente a Una Quinta (1/5) parte de la pena impuesta, la cumplirá el día 14-09-2011. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL CÓMPUTO DE PENA a cumplir por el Penado LUIS CARLOS ORTEGA POLO, de la cédula de identidad N° 18.648.631. Se acuerda oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público, a la defensa, asimismo se ordena Oficiar al Departamento de Alguacilazgo. Regístrese, Notifíquese y remítanse las copias de ley anexadas a oficios.
EL JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN.

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
EL SECRETARIO

ABOG. RICHARD ECHETO.

En la misma fecha, se registró la anterior Decisión bajo el No. 766-08 en el Libro de Registro de Resoluciones, llevado por este Tribunal en el presente mes y año, se libraron las correspondientes Boletas de Notificaciones a las partes.

EL SECRETARIO,




HCV/gladys.-
CAUSA N° 6E-437-07.-