REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Maracaibo, 13 de Octubre de 2008
198° y 149°

RESOLUCION N° 756-08 CAUSA N° 6E-194-05.

Vista el acta de redención emanada de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso de la Cárcel Nacional de Maracaibo, correspondiente al penado WILLIE ANTONIO ROJAS BRAVO, Venezolano, mayor de edad, natural de Maracaibo, de profesión pescador, Cédula d Identidad No. V-16.121.533, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar Cómputo con Redención de Pena.

En tal sentido se observa, que el penado WILLIE ANTONIO ROJAS BRAVO, fue condenado a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° en concordancia con el artículo 460 ambos del Código Penal vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio del Ciudadano José Luis Urdaneta Peña.-

De igual manera, se desprende de las actas que el penado WILLIE ANTONIO ROJAS BRAVO, fue detenido en fecha 07-02-2005, por lo que hasta el día de hoy: 13-10-2008, fecha en que se practica el presente cómputo, lleva detenido: TRES (03) AÑOS OCHO (8) MESES Y SEIS (06) DÍAS, asimismo consta al folio (161) de la presente causa, Redención de Pena emanada de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso de la Cárcel Nacional de Maracaibo, mediante la cual le redimen en razón del (TRABAJO) un lapso de: UN (1) AÑO, OCHO (8) MESES, SIETE (07) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, que sumado al tiempo que lleva efectivamente detenido resulta la Sumatoria de: CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MES Y TRECE (13) DÍAS, faltándole por cumplir una pena de SEIS (06) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIECISISTE (17) DIAS.

En consecuencia, el penado WILLIE ANTONIO ROJAS BRAVO, cumplirá la Pena Principal el día: 30-01-2015.

Cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 30-04-2006, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.
Cumplió una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 20-07-2007, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.
Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 10-03-2011, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.
Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 30-02-2012, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena o CONFINAMIENTO.

Finalmente, se hace de su conocimiento que quedará sometido a la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil, equivalente a una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, la cual cumplirá el día 30-12-2017. Y ASÍ SE DECIDE.




DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el Cómputo con Redención de Pena a cumplir por los Penados WILLIE ANTONIO ROJAS BRAVO, a quien se le redimió el tiempo de UN (01) AÑO, OCHO (8) MESES, SIETE (07) DIAS Y DOCE (12) HORAS, respectivamente. En tal sentido, se remite copia certificada de la presente decisión a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a objeto de que dicho penado se de por notificado de la presente decisión. Así mismo se ordena oficiar al Departamento de Alguacilazgo, remitiendo las respectivas Boletas de Notificaciones. Regístrese, Notifíquese.
JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN,


DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.

EL SECRETARIO


ABG. RICHARD ECHETO M.
En la misma fecha, se registró la presente decisión bajo el No. 756-08 en el Libro de Resoluciones, llevado por este Tribunal, y se oficio bajo los Nros. 4723 Y 4724-08.-


El Secretario,



HCV/ms*.-
CAUSA N° 6E-194-05.-