REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Maracaibo, 13 de Octubre de 2008
198° y 149°
RESOLUCION N° 763-08. CAUSA N° 6E-062-02
Vista el acta de redención de pena, emanada de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso de la Cárcel Nacional de Maracaibo, correspondiente al penado ADONIS ELIAS GUADAMA MONTIEL, portador de la cédula de identidad No. 14.681.317, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar Cómputo con Redención de Pena;
Así tenemos que el penado ADONIS ELIAS GUADAMA MONTIEL, fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS, DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE HURTO CALIFICADO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, cometido en perjuicio de la ciudadana que en vida respondiera al nombre de Raquelina León.
Ahora bien, consta en actas que el penado ADONIS ELIAS GUADAMA MONTIEL, fue detenido en fecha 29-11-2000, por lo que hasta el día de hoy 13-10-08, lleva efectivamente detenido SIETE (07) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y CATORCE (14) DIAS. Así mismo, consta en actas según decisión No. 687-04 de fecha 21-12-2004, según acta de redención, se le redimió un primer lapso de UN (01) AÑO Y DIEZ (10) MESES; Igualmente consta en actas al folio (12) de la pieza No. II, resolución signada con el Nº. 690-07, a través de la cual se le redime un segundo lapso de: UN (01) AÑO Y CINCO (05) MESES; en este mismo sentido se observa al folio (87) de la pieza No. II, a través de la cual se le redime según Acta de Redención de Pena, emanada de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, adscrita a la Cárcel Nacional de Maracaibo, mediante la cual le redimen en razón del (TRABAJO o ESTUDIO) un tercer lapso de CINCO (05) MESES Y SIETE (07) DIAS, que sumados al primer y segundo lapso de redención resulta un total de redención de TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES Y SIETE (07) DIAS, tiempo este que sumado al tiempo de detención anteriormente señalado resulta la sumatoria de ONCE (11) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, faltándole por cumplir: TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS.
En consecuencia, el penado ADONIS ELIAS GUADAMA MONTIEL, cumplirá la Pena Principal el día: 22-03-2012.
Cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 22-12-2000, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.
Cumplió una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 22-03-2002, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.
Cumplió las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 22-03-2007, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.
Cumplió las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 22-06-2008, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena o CONFINAMIENTO.
Finalmente, en cuanto a la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil, equivalente a una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 22-12-2015. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el NUEVO CÓMPUTO CON REDENCIÓN DE PENA a cumplir por el penado ADONIS ELIAS GUADAMA MONTIEL, a quien se le redimió un nuevo tiempo de CINCO (05) MESES Y SIETE (07) DIAS. En tal sentido, se acuerda oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a los fines de remitirle copia de la presente decisión, así mismo acordar el traslado del penado de autos a la Sala de este Tribunal el día viernes 17-10-08, a las 9:00 am. Así mismo, se ordena oficiar al Departamento de Alguacilazgo, remitiendo las respectivas boletas de notificaciones. Regístrese, ofíciese y Notifíquese.--------------------------------------
EL JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN,
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
EL SECRETARIO
ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI.
En la misma fecha, se registró la presente decisión bajo el No. 763-08, se oficio bajo los Nros. 4.733 y 4.734-08.-
El Secretario,
HCV/rem.-
Causa N° 6E-062-02.-
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