REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN

Maracaibo, 10 DE OCTUBRE DE 2008
198° y 149°

RESOLUCIÓN N° 755-08 CAUSA 6E-455-07.

Vista el acta de redención emanada de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso de la Cárcel Nacional de Maracaibo, correspondiente al penado PEDRO ENRIQUE MORAN OSUNA, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.478.060, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, profesión u oficio indefinido, fecha de nacimiento 05-07-1984, de 23 años de edad, soltero, hijo de Edgar Moran y Margarita González,, residenciado en la Concepción, en todo el frente de cementerio el Edén, barrio I, Primera Calle, rancho de lata ubicado en la primera esquina, Estado Zulia, quien actualmente se encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, así mismo este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 ordinal segundo, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Reformar computo de pena elaborado en fecha 30-07-07, donde se corrige la pena impuesta, y procede a realizar nuevo Cómputo con Redención de Pena:

El penado PEDRO ENRIQUE MORAN OSUNA, fue condenado mediante sentencia dictada en fecha 07-05-07, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 451 en concordancia con el articulo 80, cometido en perjuicio de Jonathan Antonio Burgos, y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 458 cometido en perjuicio de Miguel Ángel Ayos, Y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 458, todos del Código Penal, cometido en perjuicio de Ronald José Sandrea,

Así tenemos que consta en actas que el penado PEDRO ENRIQUE MORAN OSUNA, fue detenido en fecha 04-09-06, le fue otorgada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en fecha 04-09-06 por ante el Juzgado Sexto de Control Circuito Judicial penal del Estado Zulia. En fecha 13-10-06 fue detenido nuevamente y presentado por ante el Juzgado Quinto de Control Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, se le otorgó en fecha 22-10-06 Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, estuvo detenido: NUEVE (9) DIAS. Posteriormente fue detenido en fecha 13-02-07 por lo que hasta el día de hoy, fecha en que se realiza el presente cómputo de pena lleva detenido: UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES SEIS (06) DÍAS. Tenemos que le fue redimido por la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso de la Cárcel Nacional de Maracaibo, un lapso de: OCHO (08) MESES, que sumado al tiempo que lleva efectivamente detenido resulta la sumatoria de: DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y SEIS (06) DIAS, faltándole por cumplir: SIETE (07) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y CATORCE (14) DÍAS.

En consecuencia, el Penado PEDRO ENRIQUE MORAN OSUNA, cumplirá la Pena Principal el día: 24-08-2016.

Cumplirá una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 03-01-2009, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.

Cumplirá una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 09-11-2009, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.

Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 06-04-2013, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.

Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 13-02-2014, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena en CONFINAMIENTO.
En cuanto a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil, equivalente a Una Cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, la cumplirá el día 10-09-2018. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL CÓMPUTO DE PENA a cumplir por el Penado PEDRO ENRIQUE MORAN OSUNA, titular de la cédula de identidad N° V-15.478.060..Se acuerda oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público, a la defensa, asimismo se ordena Oficiar al Departamento de Alguacilazgo. Regístrese, Notifíquese y remítanse las copias de ley anexadas a oficios.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN.

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
EL SECRETARIO

ABOG. RICHARD ECHETO.

En la misma fecha, se registró la anterior Decisión bajo el No. 755-08 en el Libro de registro de resoluciones llevado por este tribunal, remitiendo los oficios N° 4.719-08, 4.720-08 y boletas de notificaciones correspondientes.
EL SECRETARIO,

ABOG. RICHARD ECHETO.


HCV/gladys*.-