REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 07 DE OCTUBRE DE 2008
Años: 198° y 149°
RESOLUCIÓN N° 883-08.- CAUSA 5E-005-01.-
Vista la decisión N° 363-08 de fecha 18 de Septiembre de 2008, dictada por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a favor del penado RAFAEL ANGEL ATENCIO, titular de la Cédula de Identidad N°. 11.067.444, venezolano, natural de Sinamaica – Estado Zulia, de 33 años de edad, soltero, Ayudante de electricista, residenciado en carretera El Mojan Kilómetro 32, Sector Tamare, al lado de las viviendas rurales Municipio Mara del Estado Zulia, mediante la cual Declaró con Lugar el Recurso de Revisión propuesto por este Tribunal de Ejecución, modificando la Pena impuesta, la cual quedó en NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de El Estado Venezolano, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 y 482, Numeral 2° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda practicar nuevo computo de pena en la presente causa:
Así tenemos que: Consta en actas que el penado RAFAEL ANGEL ATENCIO, titular de la Cédula de Identidad N°. 11.067.444, fue detenido en fecha 16-02-1993, hasta el día 08-03-1996, por lo que estuvo privado de su libertad TRES (03) AÑOS y VEINTE (20) DÍAS, siendo detenido por segunda vez el día 03-04-2002, hasta el día 09-09-2005, por lo que estuvo privado TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES y SEIS (06) DÍAS, siendo detenido nuevamente el día 17-04-2008, hasta el día de hoy 07-10-2008, la presente fecha en que se practica el presente cómputo, lleva efectivamente detenido: CINCO (05) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, más el tiempo de redención que es de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, faltándole por cumplir: SEIS (06) MESES Y VEINTISÉIS (26) DÍAS.
En consecuencia, el penado RAFAEL ANGEL ATENCIO, titular de la Cédula de Identidad N°. 11.067.444, cumplirá la Pena Principal el día: 03-05-2009.
Cumplirá la Mitad (1/2) de la pena impuesta el día: 25-03-2002.
Cumplirá Una Cuarta (1/4) parte de la Pena impuesta el día: 28-11-1993, pudiendo optar a partir de esa fecha al DESTACAMENTO DE TRABAJO.
Cumplirá Una Tercera (1/3) parte de la Pena impuesta el día: 28-08-1994, pudiendo optar a partir de esa fecha al RÉGIMEN ABIERTO.
Cumplirá las Dos Terceras (2/3) partes de la Pena impuesta el día: 25-09-2003, pudiendo optar a partir de esa fecha a la LIBERTAD CONDICIONAL.
Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 03-02-2007, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena o CONFINAMIENTO.
Finalmente, en cuanto a la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil, equivalente a Una Quinta (1/5) parte de la pena impuesta, la cumplirá el día 21-02-2011. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el Nuevo Cómputo de la Pena, modificada en la presente causa por Revisión de Sentencia dictada por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de El Estado Venezolano, en contra del penado RAFAEL ÁNGEL ATENCIO, de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 y 482, Numeral 2° ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Se acuerda oficiar al Viceministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales, remitiendo copia Certificada de la presente Decisión. Asimismo, se ordena Oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Presidente y Demás Miembros del Consejo Nacional Electoral, remitiendo Copia Certificada de la presente Decisión. Regístrese, Notifíquese remítanse las copias de ley anexadas a oficios.
EL JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN,
DRA. MILAGROS SOTO CALDERA
LA SECRETARIA,
ABOG. ANA SÁNCHEZ.
En la misma fecha, se registró la anterior Decisión bajo el N° 883-08 en el Libro de Registro de Resoluciones, llevado por este Tribunal en el presente mes y año, y se ofició bajo los N° 6907-08 al 6911-08, y se enviaron las correspondientes Boletas de Notificación, al Departamento de Alguacilazgo.
LA SECRETARIA,
MSC/Elizabeth.-
CAUSA N° 5E-005-01.-
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