REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 23 DE OCTUBRE 2008
AÑOS 198° Y 149°

RESOLUCIÓN N° 948-08.- CAUSA N° 5E-303-08.

De la revisión exhaustiva realizada a cada una de las actuaciones que conforman la presente Causa, y por cuanto este Tribunal considera que pudiera estar la pena cumplida, a favor del penado JOSÉ MIGUEL PIRELA LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° 18.374.517, pasa a resolver con fundamento e el Artículo 479 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera:


El Artículo 105 del Código Penal, establece:

“El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad Criminal”.

Además, el Artículo 44 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece lo siguiente:

“La libertad personal es inviolable, en consecuencia: … Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente o una vez cumplida la pena impuesta”. (Subrayado del Tribunal).

PRIMERO
DE LAS ACTUACIONES CURSANTES EN AUTOS


Consta en la presente causa, Sentencia N° 020-08, de fecha 03-07-2008, dictada por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito judicial Penal, Extensión Santa Bárbara del Zulia, mediante la cual CONDENA al penado JOSÉ MIGUEL PIRELA LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° 18.374.517, a cumplir la pena de SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 457 en concordancia con el Artículo 80 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano LISBETH JANETH RICO QUINTERO.

Igualmente consta en la presente causa Resolución Nº 015-08 De fecha 07-08-2.008, mediante la cual este Juzgado Quinto de Ejecución Declaró en Estado de Ejecución la Sentencia dictada en contra del penado de autos, ahora bien del estudio de las actas se aprecia que el penado JOSE MIGUEL PIRELA LÓPEZ, fue detenido en fecha 27-09-2007, encontrándose privado de su libertad hasta el día 17-06-2008, fecha esta en la que el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal Extensión Santa Bárbara del Estado Zulia, decreta Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 256 Ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, demostrándose así que efectivamente estuvo detenido por periodo de OCHO (08) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, observándose de esta manera que lleva cumplida la pena impuesta, por lo que esta Juzgadora considera procedente DECLARAR EL CUMPLIMIENTO DE PENA, a favor del penado JOSÉ MIGUEL PIRELA LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° 18.374.517.

Con respecto a la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil, esta Juzgadora, se acoge al criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 21-05-2.007, en la cual desaplicó la Sujeción a la Vigilancia de la autoridad, contenido en los artículos 13.3 y 22, en cual refiere:

“No obstante, esta Sala Considera que a pesar de que la función que estableció el Código Penal a los Jefes Civiles, fue absorbida Jurisprudencial mente por los Delegados de Prueba, esa solución no ha sido definitiva, en virtud de que ello no ha resuelto la ineficacia de la pena de la sujeción a la vigilancia de la autoridad, por cuanto queda a responsabilidad del penado, que ya cumplió su pena privativa de libertad, acudir a loa Delegados de prueba, en aquellos casos que transite por varios lugares, resultando iluso el quebrantamiento de la condena previsto en el artículo 262 del Código Penal que establece una sanción para el incumplimiento de la pena accesoria de la sujeción a la vigilancia, al no existir un mecanismo de control que permita supervisar el cumplimiento de la pena accesoria de la Sujeción a la Vigilancia de la autoridad. Por lo tanto al no existir un mecanismo la pena accesoria deviene además de excesiva, en ineficaz…Por lo que se estima por la argumentación explanada que se encuentra ajustada a derecho la decisión dictada el 04 de Septiembre de 2.003, por el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial penal del Área Metropolitana de Caracas, que desaplicó la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad civil.”

En consecuencia se acuerda: LA EXTINCIÓN DE LA PENA, por cumplimiento de la misma, a favor del penado JOSÉ MIGUEL PIRELA LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° 18.374.517, la desaplicación de la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil, y pasa la presente causa en AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, ordenando su remisión al archivo judicial en la oportunidad legal correspondiente, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 48 ordinal 7° y 479, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 105 del Código Penal, y Artículo 44, Numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos y argumentos de Derecho antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA 1.-LA EXTINCIÓN DE LA PENA por cumplimiento de la misma, por haber cumplido la pena principal, 2.DESAPLICA LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA de la Autoridad Civil, 3.- y pasa la presente causa en AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, a favor del ciudadano JOSÉ MIGUEL PIRELA LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° 18.374.517, de Nacionalidad Venezolano, natural de Santa Bárbara del Zulia, de 21 años de edad, de estado civil soltero, obrero, residenciado en el Barrio Juan de Dios González, calle 7 casa S/N°, por la Agencia de Loterías El Sultan, San Carlos, Municipio Colón del Estado Zulia, ordenando su remisión al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, en concordancia 64 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal y Artículo 44, Numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Regístrese la presente Resolución, Ofíciese al Presidente y Demás Miembros del Consejo Nacional Electoral, al Vice-ministro de Seguridad Jurídica Del Ministerio Del Interior y Justicia División de Antecedentes Penales, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al departamento de alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial penal, remitiendo anexo Boletas de Notificación al Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, a la Defensa y al penado. Se ordena la remisión de la presente causa al Archivo Judicial, una vez cumplido los 1apsos procesales correspondientes.
LA JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN,


DRA. MILAGROS SOTO CALDERA.

LA SECRETARIA,

ABOG. ANA SÁNCHEZ,

En la misma fecha se registró la anterior Decisión quedando anotada bajo el N° 948-08 en el libro de Registro de Decisiones llevado por este Tribunal en el presente año, se oficio bajo los N° 7383-08 al 7386-08.-