REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
Maracaibo, 06 de OCTUBRE de 2008
197º y 148º


DECISION N° 465 -08. CAUSA N° 4E-317-08.

Vista la Sentencia definitivamente firme dictada por el JUZGADO EN FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 18-09-08, en la cual condena al penado GILMER ENRIQUE CACERES CACERES Titular de la Cedula de Identidad N° 9.329.475 quien se encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de Ley; por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en los Artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de la ciudadana ZULAY MONTIEL , este Tribunal pasa a Ejecutar dicha Sentencia y en consecuencia acuerda: PRIMERO: Se ordena Ejecutar la presente sentencia. SEGUNDO: Se Ordena realizar el Computo de la Pena respectivo. TERCERO: Notifíquese una vez elaborado el computo a la ciudadana Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público, que a partir del día 06-10-2008 el penado está a la orden de este Juzgado y quedará recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo. Seguidamente este Juzgado de Ejecución conforme a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a efectuar el cómputo y determinar con exactitud la fecha que finalizara la condena el mencionado penado, en consecuencia tenemos que:
PRIMERO

El penado GILMER ENRIQUE CACERES Titular de la Cedula de Identidad N. 9.329.475 , quien se encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de Ley; por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en los Artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de la ciudadana ZULAY MONTIEL , Este Juzgado de Ejecución pasa a computar el tiempo de Detención que sufrió el penado durante el proceso, conforme a lo establecido en el artículo 484 en su último aparte en concordancia con el artículo 482 Ejusdem, consta en actas que el nombrado penado fue detenido en fecha 05-12-2007, por lo que hasta el día de hoy 06-10-2008, tiene una pena cumplida de: DIEZ (10) MESES y UN (01) DIA. Faltándole por cumplir: CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTINUEVE (29) DIAS; por tal motivo, cumplirá la condena impuesta en su contra, de la siguiente manera:

1) Cumplirán la Pena Principal el día: 05-12-2013.
2) Cumplirán una ¼ cuarta de la pena impuesta el día: 05-06-2010.
3) Cumplirán un 1/3 tercio de la pena el día: 05-12-2009.-
4) Cumplirán las Dos Terceras (2/3) de la pena impuesta el día: 05-12-2011, para optar por el Beneficio de Libertad Condicional.
5) Cumplirán la mitad (1/2) de la pena impuesta el día: 05-12-2010.-
6) Cumplirán las Tres Cuartas (3/4) parte de la pena el día: 05-06-2012, para optar por el Beneficio de Confinamiento.
7) Finalmente, en cuanto a la sujeción a la Vigilancia por parte de la autoridad civil, culminada la pena principal, la cumplirán el día: 17-02-2015, tomando en cuenta que por ser un delito con pena de prisión, la cual equivale a Un Quinta (1/5) parte de la pena que han de cumplir.-

Regístrese la presente decisión en el Libro respectivo, remítase copia certificada al ciudadano Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, participándole que el penado de autos a partir de la fecha arriba mencionada quedara recluido a la orden de este Tribunal, se remiten oficios junto con copia certificada del computo a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al ciudadano Presidente del Consejo Nacional Electoral. Ofíciese al ciudadano Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a los fines de que el mencionado penado sea trasladado a este Despacho, el día MIERCOLES 22-10-2008, a las diez de la mañana, para que conjuntamente con su defensor se den por notificados de la presente decisión. Líbrese boleta de notificación al defensor de autos y oficio al alguacilazgo. REGISTRESE, REMITASE, OFICIESE CUMPLASE.-
EL JUEZ CUARTO DE EJECUCION.


DR. YORTMAN ENRIQUE VILLASMIL GONZALEZ.-

LA SECRETARIA;


ABOG. MARISOL ESCOBAR -.


En la misma fecha se registró bajo el N° 465-08 se remiten copias certificadas junto con oficios N°. 4108,4109,4110 Y 4111-08 y se libro Boleta de Notificación.-

LA SECRETARIA;


ABOG. MARISOL ESCOBAR

CAUSA Nº 4E-317-08.-
YVG/hc.