REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
Maracaibo, 06 de OCTUBRE de 2008
197º y 148º


DECISION N° 466 -08. CAUSA N° 4E-300-08.

Vista la Sentencia definitivamente firme dictada por el JUZGADO CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 22-07-08, en la cual condena al penado JORGE LUIS ISEA ROMERO Titular de la Cedula de Identidad N° 10.429.333 quien se encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de Ley; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida se llamo DIRIMO AÑEZ , este Tribunal pasa a Ejecutar dicha Sentencia y en consecuencia acuerda: PRIMERO: Se ordena Ejecutar la presente sentencia. SEGUNDO: Se Ordena realizar el Computo de la Pena respectivo. TERCERO: Notifíquese una vez elaborado el computo a la ciudadana Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público, que a partir del día 06-10-2008 el penado está a la orden de este Juzgado y quedará recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo. Seguidamente este Juzgado de Ejecución conforme a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a efectuar el cómputo y determinar con exactitud la fecha que finalizara la condena el mencionado penado, en consecuencia tenemos que:
PRIMERO

El penado JORGE LUIS ISEA ROMERO Titular de la Cedula de Identidad N° 10.429.333, quien se encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de Ley; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida se llamo DIRIMO AÑEZ. Este Juzgado de Ejecución pasa a computar el tiempo de Detención que sufrió el penado durante el proceso, conforme a lo establecido en el artículo 484 en su último aparte en concordancia con el artículo 482 Ejusdem, consta en actas que el nombrado penado fue detenido en fecha 30-05-2008, por lo que hasta el día de hoy 06-10-2008, tiene una pena cumplida de: CUATRO (04) MESES y SEIS (06) DIAS. Faltándole por cumplir: ONCE (11) AÑOS, SIETE (07) MES Y VEINTICUATRO (24) DIAS; por tal motivo, cumplirá la condena impuesta en su contra, de la siguiente manera:

1) Cumplirán la Pena Principal el día: 30-05-2020.
2) Cumplirán una ¼ cuarta de la pena impuesta el día: 30-05-2011.
3) Cumplirán un 1/3 tercio de la pena el día: 30-05-2012.-
4) Cumplirán las Dos Terceras (2/3) de la pena impuesta el día: 30-05-2016, para optar por el Beneficio de Libertad Condicional.
5) Cumplirán la mitad (1/2) de la pena impuesta el día: 30-05-2016.-
6) Cumplirán las Tres Cuartas (3/4) parte de la pena el día: 30-05-2017, para optar por el Beneficio de Confinamiento.
7) Finalmente, en cuanto a la sujeción a la Vigilancia por parte de la autoridad civil, culminada la pena principal, la cumplirán el día: 24-10-2022, tomando en cuenta que por ser un delito con pena de prisión, la cual equivale a Un Quinta (1/5) parte de la pena que han de cumplir.-

Regístrese la presente decisión en el Libro respectivo, remítase copia certificada al ciudadano Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, participándole que el penado de autos a partir de la fecha arriba mencionada quedara recluido a la orden de este Tribunal, se remiten oficios junto con copia certificada del computo a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al ciudadano Presidente del Consejo Nacional Electoral. Ofíciese al ciudadano Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a los fines de que el mencionado penado sea trasladado a este Despacho, el día MARTES 21-10-2008, a las diez de la mañana, para que conjuntamente con su defensor se den por notificados de la presente decisión. Líbrese boleta de notificación al defensor de autos y oficio al alguacilazgo. REGISTRESE, REMITASE, OFICIESE CUMPLASE.-
EL JUEZ CUARTO DE EJECUCION.


DR. YORTMAN ENRIQUE VILLASMIL GONZALEZ.-

LA SECRETARIA;


ABOG. MARISOL ESCOBAR -.


En la misma fecha se registró bajo el N° 466-08 se remiten copias certificadas junto con oficios N°. 4104, 4105,4106 Y 4107-08 y se libro Boleta de Notificación.-

LA SECRETARIA;


ABOG. MARISOL ESCOBAR

CAUSA Nº 4E-300-08.-
YVG/hc.