REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 30 de Octubre de 2008
198° y 149°

DECISION Nº 582-08 CAUSA Nº 4E-170-07

Visto el oficio Nº 4175/08 de fecha 26 de Septiembre de 2.008 recibido por ante este Tribunal en fecha 27 de octubre de 2.008 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Delegado de prueba Abogada Berenice Ochoa Valbuena que riela al folio 215 y analizadas como han sido las actas del expediente se puede observar que en fecha 17 de Abril de 2008 este Tribunal dicto decisión Nº 117/08 concediendo el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a la penada HAIDE CHIQUINQUIRA GONZALEZ GONZALEZ Imponiéndole como una de las obligaciones:
1.- Que el penado deberá presentarse ante este Tribunal y ante el Delegado de prueba cada quince (15) Días
Es por lo que este Tribunal Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Zulia en nombre de las Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley hace el siguientes pronunciamiento PRIMERO: Esta Juzgadora una vez otorgado el beneficio de Suspensión Condicional de la ejecución de la Pena debe vigilar y controlar el cumplimiento de las obligaciones impuestas por este Tribunal como fueron las siguientes:
1) Acatar todas y cada una de las obligaciones impuestas por este Tribunal y las que a bien tenga imponerle la delegada de prueba adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, que conozca del presente proceso seguido en su contra
2) No salir de la localidad en la cual tiene fijada su residencia
3) No cambiar de residencia sin autorización previa de este Tribunal
4) No ingerir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y Psicotrópicas
5) No portar armas blancas o de fuego
6) Presentarse ante este Tribunal y ante el delegado de prueba cada quince (15) días y en las oportunidades que le requiera
7) Presentar ante este Tribunal cada tres (03) meses constancia de trabajo actualizada
8) Firmar ante este Tribunal acta de compromiso de cumplimiento de obligaciones correspondiente al presente beneficio
9) Se fija el plazo de REGIMEN DE PRUEBA con duración de dos (02) a;os contados a partir de la presente fecha

En aplicación del principio del Juez natural y de conformidad a lo establecido en los artículos 49 numeral 4 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, Por las razones antes expuestas NIEGA la solicitud hecha por la penada HAIDE CHIQUINQUIRA GONZALEZ GONZALEZ y su delegada de prueba de extender el lapso de presentaciones por cuanto uno de los requisitos expuestos en la decisión Nº 150-08 de fecha 30 de Abril de 2.008 en donde se le concedió el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena fue, que el penado deberá presentarse ante este Tribunal y ante el Delegado de prueba cada quince (15) Días, asimismo el Tribunal advierte a la penado de no dar cumplimiento a lo ordenado en la decisión dictada por el Tribunal así como también del compromiso adquirido por la penada según acta de compromiso de fecha 02/05/2008 que riela al folio (197) dará motivo a revocar del beneficio otorgado en consecuencia se acuerda oficia a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario bajo el N° 4.656/08.
LA JUEZ CUARTA DE EJECUCION


DRA. ARACELIS PACHECO
LA SECRETARIA

Abg. MARISOL ESCOBAR
En la misma fecha la presente decisión quedo registrada bajo el Nº 582-08, y se oficio bajo el Nº 4.656/08
.

LA SECRETARIA