REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 30 de Octubre de 2.008
198º y 149°

RESOLUCIÓN N° 584-08.- CAUSA N° 4E-052-07.-
Vista la constancia emanada de la UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO, suscrita por la Delegada de Prueba IRMA VERGES, en la cual informa a este Despacho que el Penado LUIS MANUEL HERRERA SALAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.761.069, culminó el régimen probatorio de manera SATISFACTORIA; Este JUZGADO CUARTO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, pasa a Resolver:

I. NARRATIVA:

EL penado LUIS MANUEL HERRERA SALAS, fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ORDEN PÚBLICO.
II. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA ACORDAR LA EXTINCIÓN:
Vistas y analizadas todas y cada una de las actuaciones que conforma la presente Causa, se observa que este Tribunal en fecha 02 de Agosto de 2.007 mediante decisión Nº 276-07 le concedió el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, imponiendo el Régimen de Prueba con duración de Un (01) Año, contados a partir de la referida fecha, la cual finalizo satisfactoriamente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la mencionada fecha, en razón de ello le fueron impuestas las obligaciones que el Tribunal considero pertinentes, de las establecidas en el artículo 495, actualmente artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, en las cuales se impone un RÉGIMEN DE PRUEBA con duración de Un (01) Año, contados a partir de la referida fecha, contados a partir de la fecha en que se otorgo el referido Beneficio.
Igualmente corre inserto en el folio ochenta y tres (83) de la presente causa oficio N° 3226 de fecha 13-08-2008, proveniente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en esta Ciudad, en el cual hace del conocimiento a este Juzgado de que el penado de actas LUIS MANUEL HERRERA SSALAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.761.069, hasta dicha fecha ha cumplido con responsabilidad el régimen de prueba impuesto.

Es por lo que considera quien aquí decide, que lo procedente en derecho es DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, POR CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS, a favor del penado de actas, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal, en razón de que al otorgarse el beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; el cumplimiento de la obligaciones impuestas con dicho beneficio, equivale al cumplimiento de la condena, lo cual produce como consecuencia jurídica la Extinción de la Responsabilidad Criminal Y ASÍ SE DECLARA.

III. DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Tercero en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, POR CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS, en favor del penado LUIS MANUEL HERRERA SALAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.761.069, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 46 años de edad, soltero, residenciado en el Sector El Varillal, Barrio Andrés Eloy Blanco, Calle 99C, N° 23-315, Maracaibo Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el articulo 105 del Código Penal, toda vez que el cumplimiento de las obligaciones impuestas al referido penado, equivale al cumplimiento de la condena, lo cual produce como consecuencia jurídica la Extinción de la Responsabilidad Criminal.
Regístrese la presente decisión en el libro respectivo. Se acuerda oficiar bajo el Nº 4.659-08 a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario remitiendo copia certificada de la decisión, bajo el Nº 4.660-08 al departamento de alguacilazgo, remitiendo las respectivas boletas de notificación y bajo el Nº 4.661-08 al Director del Sistema Integrado de Información Policial Sub-Delegación, a fin de que el penado sea excluido de pantalla. Cúmplase.-
LA JUEZ CUARTA DE EJECUCION,


DRA. ARACELIS PACHECO BRACHO


LA SECRETARIA,


ABOG. MARISOL ESCOBAR



En la misma fecha anterior, se registró presente Decisión bajo el No. 584-08 y se ofició bajo los Nros. 4.659-08. 4.660-08 y 4.661-08, respectivamente.-




LA SECRETARIA,


ABOG. MARISOL ESCOBAR