REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 27 de Octubre de 2008
198° y 149°

DECISIÓN Nro. 572-08 CAUSA 4E-1365-01


Visto el Cómputo de Pena, elaborado por este Juzgado mediante Decisión Nro. 350-05 de fecha 12-05-2005, a favor del penado YOVANY JESÚS BERNAL VILCHEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.920.984, este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479° ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a resolver:
PRIMERO
El penado YOVANY JESÚS BERNAL VILCHEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.920.984, residenciado en el Sector La Javilla de la Vía Fuerte Mara, Estado Zulia, fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.
SEGUNDO
Ahora bien, demuestran las actas, específicamente del Computo de Pena inserto a los folios (335) y (336) de la causa, que el penado YOVANY JESÚS BERNAL VILCHEZ, cumplió la Pena Principal en fecha 05-09-2008, debiendo cumplir la Sujeción a la Vigilancia de la autoridad a partir del cumplimiento de la pena principal el día 05-03-2011 y en virtud al criterio del Tribunal Supremo de Justicia Sala Constitucional, con ponencia de la Magistrado CARMEN ZULETA DE MARCHAN, se evidencia que esa Sala Constitucional introduce un cambio de criterio, en relación a la doctrina asentada respecto a la desaplicación del artículo 13 ordinal 3° y artículo 22 del Código Penal, por lo que en conclusión estima que se encuentra ajustado a derecho la decisión explanada por el Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal, del Área Metropolitana de Caracas, con la argumentación que desaplica la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil. En consecuencia esta Juzgadora deja sin efecto la Sujeción a la Vigilancia impuesta al penado YOVANY JESÚS BERNAL VILCHEZ, en razón a la desaplicación del artículo 13 ordinal 3° y artículo 22 del Código Penal, en lo que respecta a la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil según se evidencia de la Sentencia N° 940 de fecha 21-05-07, expediente N° 03-2352, con ponencia de la magistrado Carmen Zuleta de Merchan; asimismo se DECRETA LA LIBERTAD PLENA POR PENA CUMPLIDA, a favor del indicado penado y la EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad al artículo 105 del Código Penal. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA DEJAR SIN EFECTO LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA interpuesta a el penado YOVANY JESÚS BERNAL VILCHEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.920.984, residenciado en el Sector La Javilla de la Vía Fuerte Mara, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, y se DECRETA LIBERTAD PLENA POR PENA CUMPLIDA y la EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad al artículo 105 del Código Penal. Se acuerda oficiar bajo el N° 4.594-08 a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Maracaibo remitiendo copia certificada de la Decisión; bajo el N° 4.595-08 al Departamento de Alguacilazgo, remitiendo las respectivas Boletas de Notificación.
LA JUEZ,

DRA. ARACELIS PACHECO BRACHO
LA SECRETARIA,

ABG. MARISOL ESCOBAR

En la misma fecha se registra la presente Decisión bajo el N° 572-08

LA SECRETARIA,




APB/edialber
Causa 4E-1365-01